Causa nº 9211/2012 (Casación). Resolución nº 52624 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471729002

Causa nº 9211/2012 (Casación). Resolución nº 52624 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
MovimientoINVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN
Rol de Ingreso9211/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación463-2012 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-32456-2007 - JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de agosto de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, en autos Nº 32.456-2007, doña Z.E.M.R. y su hija, doña L.A.C.M., deducen demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada del accidente de tránsito, en contra de don F.S.O.S. y de doña S.D.M.O., a fin que los demandados sean solidariamente condenados a pagar las sumas que señalan, o las que el tribunal determine, por concepto de daño emergente y moral, más reajustes, intereses y costas.

La demandada S.M., al contestar la demanda a fojas 16, solicita su rechazo alegando que la acción entablada se sustenta equivocadamente en las normas del Código Civil y no en las reglas de la Ley del Tránsito; que los daños pueden ser reclamados únicamente en la sede infraccional o penal, salvo que se haya dictado sentencia condenatoria, en cuyo caso cabe la responsabilidad en sede civil; que para que le sea oponible lo actuado en el Juzgado de Policía Local necesariamente debe haber sido notificada del proceso infraccional, lo que no ha ocurrido en el caso; que en el evento existe una falta de petición, la que no puede ser suplida por el tribunal; además controvierte los daños reclamados y, por último, alega que el vehículo fue usado contra su voluntad, según lo que explica.

El demandado F.O., al contestar la demanda a fojas 31, argumenta que la demandante se apartó de los procedimientos señalados por el legislador para perseguir la responsabilidad civil del conductor de un vehículo motorizado por los daños que éste ocasione, se apartó tanto en el procedimiento establecido como en la fuente de la responsabilidad , a lo que agrega el equivocado petitorio del libelo al solicitar que se le condene como conductor del vehículo y no como autor de un hecho ilícito. Por último contraría los daños reclamados.

Se evacuaron los trámites de la réplica y de la dúplica.

En sentencia de veintiocho de abril de dos mil doce, escrita a fojas 191 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda en cuanto condena solidariamente a los demandados a pagar a la víctima principal las sumas que indica por concepto de indemnización por daño emergente y moral y a la hija de aquélla, la cantidad que señala por concepto de indemnización por daño moral.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por la parte demandada, en sentencia de veintitrés de octubre de dos mil doce, que figura a fojas 233, revocó la de primera instancia en la parte...

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