Causa nº 26518/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 106752 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579251390

Causa nº 26518/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 106752 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso26518/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación691-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-691-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, y que se encuentra escrita a fojas 22 y siguientes, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que desestimó las excepciones de caducidad de la acción por despido injustificado y de excusión, y acogiendo la demanda condenó a la demandada principal y a la solidaria al pago de una serie de prestaciones derivadas de la declaración que el despido fue injustificado. El referido recurso, en lo que interesa, se fundó en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse computado el plazo que señala el artículo 168 del citado código a partir del 18 de octubre de 2013, fecha que estima no corresponde considerar pues la carta mediante la cual se desvinculó al trabajador está datada el 17 de septiembre de 2013.

    Señala que la materia de derecho que solicita unificar consiste en determinar cuándo se produce la separación efectiva del trabajador, para los efectos del cómputo del plazo de sesenta días hábiles que tiene para concurrir a los tribunales para pedir que se declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo; y afirma que la tesis que contiene la sentencia impugnada es contraria a lo que decidió la Corte Suprema por sentencia dictada el 7 de julio de 2009, en los autos número de rol 1.091-2009, que es la que acompaña con la ritualidad procesal.

    Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se anule la sentencia dictándose una de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, que haga lugar a la excepción de caducidad de la acción deducida;

  2. Que para unificar la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia respecto a una determinada materia de derecho “objeto del juicio”, atendida la forma como está concebido el recurso de que se trata, es menester que concurran, a lo menos, dos resoluciones firmes que adopten una disímil línea de reflexión que resuelva litigios de análoga naturaleza y sobre la base de supuestos fácticos afines, lo que supone, irremediablemente, la presencia de elementos similares y, por ende, idóneos de compararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma;

  3. Que, según se advierte de la lectura de la...

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