Causa nº 9850/2013 (Apelación). Resolución nº 125672 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482336274

Causa nº 9850/2013 (Apelación). Resolución nº 125672 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Diciembre de 2013

JuezGloria Ana Chevesich R.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Civil
Número de registro9850-2013-125672
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente9850/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJAVIER CARVALLO SAEZ CON MUNICIPALIDAD DE PARRAL REPRESENTADA POR SU ALCALDESA DOÑA PAULA RETAMAL URRUTIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación739-2013

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerando quinto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha deducido recurso de protección por J.C.S., Director de Obras de la Municipalidad de Parral, en contra de dicha Corporación Municipal, quien por medio de su alcaldesa dictó el Decreto Exento N° 1808, de 18 de abril de 2013, que dispuso la destitución de dicho funcionario, como medida disciplinaria.

El recurrente señala que el decreto cuestionado resuelve un sumario administrativo instruido con fecha 24 de enero pasado, que a su vez tuvo su origen en una investigación sumaria iniciada con fecha 10 de enero de 2011, a raíz de una denuncia en su contra referida a la suscripción en su calidad de Director de Obras de dos certificados de experiencia profesional de B.A.E. por obras realizadas antes de titularse como Constructor Civil, y que la empresa Constructora Lourdes los habría presentado en el proceso de licitación pública denominada “Reparación Piscina Municipal, Talleres Municipales y Oficinas del Juzgado de Policía Local”.

Califica el decreto impugnado como ilegal y arbitrario, pues le imputó conductas poco claras e imprecisas, como la comisión de un delito cual es la falsedad ideológica, y no hechos concretos y determinados que implicaran una infracción a deberes funcionarios. Asimismo, expresa que el fiscal a cargo del sumario no le permitió rendir toda la prueba ofrecida, especialmente que se oficiara al Ministerio Público para conocer el estado de la denuncia que por estos hechos se formuló ante dicha autoridad, así como tampoco que se valoraron ni ponderaron los documentos que acompañó. Además, señala que no se consideraron circunstancias atenuantes como su irreprochable conducta anterior o el hecho que no se acreditó que él hubiese obtenido un beneficio económico en la adjudicación de la licitación a la empresa respecto de la cual se otorgaron los certificados objetados o si existió un perjuicio municipal. Estima que este último aspecto, la existencia de ganancia o perjuicio patrimonial, junto con la absolución de otros dos funcionarios sumariados en el mismo procedimiento, permite considerar como desproporcionada la medida de destitución que le fue aplicada, por lo que el referido decreto es también arbitrario.

Agrega que el informe del fiscal fue suscrito cuando éste gozaba de licencia médica y que la investigación sumaria excedió los 5 días que la ley establece para su tramitación.

Concluye afirmando que lo expuesto precedentemente ha vulnerado su derecho al debido proceso y su derecho de propiedad a gozar del empleo, garantías constitucionales establecidas en el inciso quinto del numeral 3° y en el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo

Que en su informe, a fojas 183, la municipalidad recurrida solicita el rechazo del recurso deducido en autos, sin perjuicio de lo cual reconoce que se inició una investigación sumaria por una denuncia relativa a que en un proceso de licitación en que participó la Constructora Lourdes, ésta presentó dos certificados de experiencia profesional de B.A., los cuales fueron suscritos por el recurrente en su calidad de Director de Obras, por lo que dicha empresa fue calificada con nota 7 por la comisión de evaluación de dicha licitación; sin embargo, añade que luego se advierte que el S.A. obtuvo su título profesional en una fecha posterior a la de las obras que fueron certificadas. Señala que dada la gravedad de estos hechos, la investigación sumaria se elevó a sumario, el cual fue tramitado con todas las garantías, para lo cual detalla las sucesivas etapas del referido proceso y que finalizó con la dictación del decreto de destitución que por esta vía impugna el recurrente.

Ahora bien, en cuanto a las alegaciones del...

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