Causa nº 6372/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 199575 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587050198

Causa nº 6372/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 199575 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2015

JuezHugo Dolmestch U.,Milton Juica A.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente6372/2015
Fecha12 Noviembre 2015
Número de registro6372-2015-199575
Rol de ingreso en primera instanciaO-2992-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCASTILLO CON ASESORIAS E INVERSIONES ELFOS S.A.
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1765-2014

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440026932-8 y RIT O-2992-2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña C.A.C.B. dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Asesorías e Inversiones Elfos S.A., representada por don C.A.G.S., y en contra de Claro Chile S.A., representada por don R.G.T., a fin que se declare que el despido indirecto es justificado y que sean condenadas como empleadores o, en subsidio, solidariamente conforme a la ley de subcontratación, al pago de los descuentos de remuneraciones bajo el concepto de anticipos, comisiones devengadas y no pagadas, cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, y las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, entre otras prestaciones, más reajustes e intereses, con costas.

Las demandadas Asesorías e Inversiones Elfos S.A. y Claro Chile S.A., contestaron la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

En la sentencia definitiva, de veintisiete de octubre del año dos mil catorce, se estableció el incumplimiento relacionado con el pago de remuneraciones, porque la demandada realizó descuentos indebidos y no pagó las comisiones devengadas. En consecuencia, se acogió la demanda en cuanto se consideró que la relación laboral que vinculaba a las partes terminó el 30 de mayo de 2014 por la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condenó a la demandada Asesorías e Inversiones Elfos S.A. y en calidad de responsable subsidiaria a Claro Chile S.A., al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento de un 50%, además de feriado proporcional, los montos descontados de la remuneración bajo el concepto de anticipo, comisiones devengadas y no pagadas, más reajustes e intereses, sin costas. También ordenó el pago en los organismos pertinentes de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se encuentren impagas en el período de vigencia de la relación laboral, debiendo incorporar para ello los montos descontados de las remuneraciones por concepto de anticipos y comisiones. Rechazándose la acción de nulidad del despido.

En contra de la referida sentencia, la demandada Asesorías e Inversiones Elfos S.A. dedujo recurso de nulidad, alegando la causal de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En subsidio, invocó el vicio del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse otorgado más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. También en subsidio de las dos anteriores, interpuso la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, y por último, en subsidio de todas las causales anteriores, invocó la de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del código laboral, en relación con el artículo 1698, inciso primero, del Código Civil. Por su parte, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad reseñados, por resolución de nueve de abril del año dos mil quince, escrita a fojas 40 y siguientes de estos antecedentes, rechazó el deducido por la demandada y, en cambio, acogió el interpuesto por la demandante, por estimar que la sentencia incurrió en la causal alegada del artículo 477 del Código del Trabajo, anuló el fallo de la instancia y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda, además, en cuanto a la acción de nulidad del despido -devenido en indirecto- y, por consiguiente, condenó a las demandadas a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de la convalidación.

En contra de la resolución que acogió el recurso de nulidad de la demandante, la demandada Asesorías e Inversiones Elfos S.A. dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo que establezca la incompatibilidad e improcedencia entre la acción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo y el despido indirecto previsto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, indicando que cuando es el trabajador quien, por decisión unilateral, pone término al contrato de trabajo utilizando la figura del despido indirecto no procede aplicar la sanción de la nulidad del despido.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en determinar la compatibilidad de la acción de nulidad del despido y el despido indirecto.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido errada, en cuanto estimaron que las acciones del artículo 171 del Código del Trabajo y de nulidad del despido son compatibles.

Afirma el impugnante que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido la misma Corte de Apelaciones de Santiago en los ingresos N° 1.890-2013 y N° 420-2010, caratulados “Z.G.A. de las Mercedes con C.C.R.” y “B.C.J. y otro con Contratistas Industriales Cimak S.A.”, en sentencias de 29 de mayo de 2014 y 6 de julio de 2010, respectivamente, en las que, de acuerdo a su concepto, en casos similares, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que la sanción de nulidad del despido no es procedente aplicarla al empleador cuando se trata del ejercicio de la acción de despido indirecto prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal.

Señala que en estas sentencias se establece la incompatibilidad de la acción de nulidad del despido con el despido indirecto, porque se considera que la sanción de nulidad del despido se encuentra establecida en aquellos casos en que es el empleador quien provoca por decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR