Causa nº 12523/2015 (Casación). Resolución nº 166014 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584897362

Causa nº 12523/2015 (Casación). Resolución nº 166014 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Guillermo Silva G.,Milton Juica A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-4662-2014
Fecha14 Octubre 2015
Número de expediente12523/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1330-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCASTILLO CON URIBE
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro12523-2015-166014

Santiago, catorce de octubre de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó tanto la demanda de alimentos mayores deducida por la demandante, como el incidente de acción pauliana o revocatoria propuesta por la misma;

  2. - El recurrente propone en su recurso, dos grupos de normas infringidas, pues por un lado, señala que la sentencia impugnada, en la parte que rechazó la demanda de alimentos mayores, vulneró lo dispuesto en el artículo 330 del Código Civil y 32 de la Ley N° 19.968; por otro lado, acusa la conculcación del artículo 5 de la Ley N° 14.908, en lo referido a la decisión que rechazó la incidencia de la acción pauliana o revocatoria, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que corresponde;

  3. - En la resolución impugnada quedaron asentados como hechos de la causa: la calidad de cónyuges de las partes y el cese de su convivencia, que la demandante ejerce la profesión de arquitecto, habiendo obtenido un magíster, sus ingresos por $1.100.000.- aproximado y sus necesidades por $760.000;

  4. - Con esos antecedentes de hecho, los jueces del fondo estimaron que corresponde descartar el estado de necesidad de la demandante, por lo que procede el rechazo de la demanda; consecuencialmente a ello, se desechó la acción paulina deducida incidentalmente por la actora, puesto que al descartarse su calidad de alimentaria, la norma contenida en el art 5° de la Ley 14.908, no se hace aplicable.

  5. - La infracción de ley que se viene denunciando en el primer capítulo del recurso, gira en torno a la errada apreciación de la prueba rendida en autos, reprochando una contradicción entre la conclusión arribada y los medios de prueba, indicando que debió atenderse al informe pericial que acredita el estado de necesidad de la demandante, y no a aquel que lo descarta;

    Como se advierte, el recurso se dirige contra los hechos fijados por los sentenciadores, y no obstante acusar como infringida la norma relativa a la ponderación de la misma, que consagra el sistema probatorio de la sana crítica, se aprecia que el libelo de impugnación omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo recurrido pues, basándose en la infracción a las reglas de la sana...

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