Causa nº 5553/2014 (Otros). Resolución nº 207104 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527369802

Causa nº 5553/2014 (Otros). Resolución nº 207104 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Septiembre de 2014

JuezHéctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente5553/2014
Fecha08 Septiembre 2014
Número de registro5553-2014-207104
Rol de ingreso en primera instanciaC-17450-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCASTRO ESTRADA JOSE EDMUNDO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación166-2013

Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En esta causa rol Nº 5553-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el demandado, Fisco de Chile, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoca el fallo de primer grado, sólo en cuanto a las costas a que fue condenada la demandada y de cuya carga queda liberada, y lo confirma en lo demás, vale decir, en la parte en que acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar al actor por daño moral la suma de $15.000.000, desechándola en lo restante.

En autos el actor, J.E.C.E., demandó al Fisco de Chile basado en que el 9 de junio de 2010 fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Chile debido a una orden de detención pendiente, relacionada con la comisión de un cuasidelito de lesiones, pese a que les exhibió un certificado judicial que deja sin efecto la orden de aprehensión y arresto despachado en su contra. A., además, que fue tratado en todo momento como un delincuente, tano por el personal policial cuanto por los funcionarios de Gendarmería de Chile, y que tales hechos, que se extendieron entre el 9 y el 10 de junio de 2010, le produjeron no solamente lesiones físicas, sino también afectaron gravemente su integridad psíquica, ya que cayó en una fuerte depresión.

Al contestar el demandado solicitó el rechazo de la demanda, controvirtió los hechos en que se asienta y alegó que los funcionarios públicos involucrados actuaron conforme a sus facultades, sin atribuirse otra autoridad que la que expresamente se les ha conferido por la ley. Añade que la suma exigida como daño moral no se basa en ningún parámetro real u objetivo y la califica de desmedida.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acusa la no aplicación del artículo 1702 del Código Civil y del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y la vulneración del artículo 426, del Código Procesal citado, en relación con el artículo 1702 del Código Civil.

El recurrente arguye que la sentencia supone el daño moral a partir de ciertos antecedentes generales sin que se encuentre justificada adecuadamente su existencia. Estima infringido el referido artículo 1698 puesto que pese a que recaía en el actor la carga de acreditar cada uno de los elementos que hacen nacer la responsabilidad del Estado, no demostró el mencionado perjuicio a través de los medios de prueba señalados en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para ese fin presentó tan sólo dos testigos de oídas cuyas declaraciones son imprecisas y no revisten la gravedad necesaria para configurar una presunción judicial que justifique el daño indicado.

Enseguida aduce, en relación a los certificados agregados a fs. 9 y 10 citados en la sentencia como antecedentes del perjuicio comentado y que contienen un diagnóstico de estrés post traumático, que el fallo no aplicó lo estatuido en el artículo 1702 del Código Civil, pues tales instrumentos emanan de terceros que no los ratificaron en juicio, de lo que se sigue que resultan inoponibles a su parte, destacando que ellos no dan cuenta de los pesares sufridos por el demandante.

A renglón seguido acusa la contravención del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, pues los testigos que han declarado son de oídas y sus declaraciones resultan vagas, de modo que no concurren las exigencias establecidas en el N° 2 de la indicada disposición para que esta probanza constituya plena prueba.

Arguye enseguida que si se estima que las pruebas aludidas precedentemente se emplearon como base para una presunción judicial, entonces habría sido transgredido el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se reúnen las condiciones exigidas para considerar que causan plena convicción.

SEGUNDO

Que al explicar la forma en que estos yerros han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expone que de no haberse incurrido en ellos no se habría confirmado la sentencia de primera instancia, puesto que no se acreditó el daño moral.

TERCERO

Que conviene primeramente dilucidar si se ha producido o no una eventual infracción a normas reguladoras de la...

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