Causa nº 46512/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486872 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 46512/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 390-2016 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5246-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, uno de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de mérito que rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone por el recurrente, dice relación con determinar la “calificación jurídica de la naturaleza de la relación que vinculó a las partes de este juicio por el plazo continuo e ininterrumpido que medió entre el 12 de marzo de 2014 y el 16 de octubre de 2015, y consecuentemente la determinación del estatuto jurídico que resulta aplicable a tal relación”.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 477 incisos primero y segundo y 478 b) del Código del Trabajo, las que fueron desestimadas por haberse interpuesto en forma conjunta los motivos de nulidad que contempla la primera disposición, tratándose de infracciones que...
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