Causa nº 38276/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 396267 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645706161

Causa nº 38276/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 396267 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Manuel Valderrama R.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha25 Julio 2016
Número de expediente38276/2016
Número de registro38276-2016-396267
Rol de ingreso en primera instanciaT-127-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCASTRO CON SAMSONITE CHILE S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación209-2015

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., por la cual se rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de referida ciudad, el que, a su vez, acogió las demandas de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indebido y cobro de prestaciones.

  2. Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

  3. Que, según aparece de la lectura del escrito que se examina, no refiere específicamente cuál es la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita emitir un pronunciamiento de unificación, limitándose a indicar que se debe dilucidar “si el despido se ajustó a derecho y con ello se pudo existir eventualmente una vulneración a la garantía de indemnidad, así como también si los efectos de la transacción celebrada entre el demandado solidario y de la demandante se hacen extensivos a la recurrente”; luego en su petitorio solicita se “aúne la interpretación …de las normas contenidas en los artículos 160 Nº 1, ,162, 168, 177,454,477,478,479,485 y 172 del Código del Trabajo,2446, 2455 y 246l del Código Civil y acoja este recurso, dictando...

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