Causa nº 24260/2014 (Otros). Resolución nº 21106 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 24260/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 9737-2013 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-10548-2012 - 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, cuatro de febrero de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 24.260-2014, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios contra la municipalidad de Providencia, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que, a su vez, acogió la demanda y condenó al municipio referido a pagar a la actora, por concepto de daño moral y patrimonial, la suma de $14.552.601 (catorce millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos un pesos).
Que la parte demandada denuncia la infracción de los artículos 1698, 1712 y 2314 todos del Código Civil, y el artículo 141 de la Ley 18.695.
Explica en primer término que se transgrede el artículo 1698 antes citado, ya que tanto en la sentencia de primera instancia como en la de segundo grado se invierte la carga de la prueba en perjuicio de su parte, considerando que a partir de la existencia de un hecho dañoso, se deriva la existencia de una falta de servicio imponiendo a la municipalidad que representa la carga procesal de acreditar que no hubo falta de servicio, pese a que la prueba de dicha circunstancia le correspondía a la demandante. Agrega que se hace equivalente en el considerando décimo tercero la existencia de una taza de árbol vacía con un hoyo en el pavimento.
En segundo lugar, en cuanto a la infracción del artículo 1712 del Código Civil, señala que conforme al inciso tercero de dicha norma las presunciones judiciales deberán ser graves, precisas y concordantes, características que estima no se cumplen, considerando que lo único que consta en el proceso es que la demandante el día 21 de febrero de 2012 alrededor de las 17:30 horas, se desplazaba por calle Guardia Vieja hacia el Sur, por la vereda poniente, que estaba acompañada por su cónyuge y su hija, quien a su vez la guiaba, y que frente al Hotel Eurohotel cayó en una taza de árbol vacía, ignorándose la causa de esa caída, teniendo la taza de árbol antes referida una profundidad aproximada de 10 centímetros. Agrega que los dos testigos que declaran en autos, solo refieren que vieron caer a la actora pero no dan cuenta de ningún hecho o circunstancia que haya provocado su caída, reiterando...
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