Causa nº 2550/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 64135 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592638318

Causa nº 2550/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 64135 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
MovimientoDESIERTO RECURSO DE
Rol de Ingreso2550/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1358-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-81-2014 JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Que, según consta en el certificado respectivo, el recurrente no compareció a continuar con la tramitación de su recurso de unificación de jurisprudencia dentro del plazo legal respectivo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 5° del Capítulo II, del Título I del Libro V del Código del Trabajo y supletoriamente por las disposiciones del Libro I del Código de Procedimiento Civil, donde se encuentran los artículos 200 y 201 de este cuerpo legal. Por consiguiente, resulta exigencia legal la comparecencia ante esta Corte del recurrente para los efectos de continuar con la tramitación pertinente, lo que no se ha cumplido en la especie.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara desierto el recurso de unificación de jurisprudencia, contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Acordada con el voto en contra de los ministros señores M. y Cerda, quienes estuvieron por no declarar la deserción del recurso y continuar con su tramitación, en atención a las siguientes consideraciones:

  1. - El artículo 474 del Código de Trabajo, prescribe que, en materia de recursos, supletoriamente rigen las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, siendo efectivo que, en aquellas que norman el recurso de unificación de jurisprudencia, no existe regla expresa referida a la presentación del recurrente a continuar con su tramitación dentro del plazo a que se refiere el artículo 200 de este cuerpo normativo.

  2. - Lo anterior pudiera entenderse, prima facie, como una exigencia para el recurrente de comparecer dentro del término de cinco días, para seguir la tramitación del recurso interpuesto, decretándose la deserción para el caso de no hacerlo, sin embargo, y de acuerdo a lo que será dicho a continuación, debe colegirse que aquella supletoriedad no alcanza ni es aplicable en la especie, desde que es el propio artículo 483 A del estatuto del ramo, el que establece, de manera perentoria y excluyente, los motivos de inadmisibilidad del recurso de unificación, dejando a un lado, cualquier hipótesis de desestimación del recurso en especial, de una pretendida deserción, como supone la norma procesal civil adjetiva.

  3. - Tratándose aquellas situaciones, sea la inadmisibilidad...

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