Causa nº 14809/2013 (Apelación). Resolución nº 19988 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014
Juez | Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 14809-2013-19988 |
Número de expediente | 14809/2013 |
Fecha | 27 Enero 2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CAUCOTO PEREIRA NELSON / UPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 56558-2013 |
Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que J.C.M.O. ha solicitado amparo constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social con motivo de haber dictado la Resolución N° 35529, de 6 de junio de 2013, que confirmó la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos N° B101/20130019 de 2 de enero de 2013 que lo priva de su pensión de invalidez por enfermedad laboral; y en contra de la citación del Instituto de Seguridad Laboral, a la cual se adjunta la notificación folio N°160 de deudas de prestaciones de seguridad social por la que se le cobra $1.860.880 (un millón, ochocientos sesenta mil, ochocientos ochenta pesos) correspondientes a pensiones devengadas en exceso durante el periodo de 1 de febrero de 2012 a 30 de abril de 2013, en que cesó el beneficio del Sistema de Pensiones.
Explica que es minero del carbón, actividad que comenzó a ejercer en pirquenes en 1977 hasta 1981 y desde el 3 de enero de 1982 al 8 de diciembre de 1984 y entre 1984 a 1991 en la minas de Schwager. Agrega que después volvió a trabajar en pirquenes desde el 10 de marzo de 1992 al 30 de marzo de 1994. Durante el período comprendido entre 1977 a 1992 se desempeñó la mayor parte del tiempo como barretero, expuesto a enfermedades profesionales que afectan las rodillas, los oídos y los pulmones. Indica que como consecuencia de esas labores el 22 de enero de 1997 la COMPIN de Concepción, mediante Resolución N° 152, determinó que tenía un grado de incapacidad corporal del 40% debido tanto a neumoconiosis como a la enfermedad de las rodillas del minero del carbón, lo que le daba derecho a una pensión de invalidez parcial. Al revaluar ese organismo su enfermedad por Resolución N° 140 de 4 de febrero de 2002, se determinó que el porcentaje de invalidez corporal ascendía al 55% por las mismas enfermedades y el 15 de julio en Resolución N° 948 se elevó ese porcentaje a 65% al constatar que además de las enfermedades ya indicadas padecía de hipoacusia neurosensorial traumática. El 1 de marzo de 2004 por Resolución N° 504 la COMPIN determinó que el porcentaje de invalidez era de 50% porque en ese revaluación se constató que ya no tenía neumoconiosis, lo que él reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), organismo que tuvo a la vista su historia ocupacional del trabajador y por Resolución N° 6/20040751 de 10 de noviembre de ese año, firmada, entre otros, por N.P.V., en calidad de presidenta de la Comere, resolvió que el porcentaje de invalidez ascendía a un 47,31%, del cual el 31,25% de la invalidez se debía a enfermedad de rodillas de minero del carbón, lo que concluyó teniendo a la vista las citadas historias ocupacionales. Agrega que debido a los graves dolores y molestias provocadas por sus enfermedades laborales pidió una nueva revaluación de incapacidad a la Compin y mediante Resolución N° 886 de 1 de febrero de 2012 se determinó que el porcentaje de invalidez o pérdida de capacidad de ganancia ascendía...
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