Causa nº 25916/2014 (Casación). Resolución nº 161996 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584497170

Causa nº 25916/2014 (Casación). Resolución nº 161996 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente25916/2014
Fecha08 Octubre 2015
Número de registro25916-2014-161996
Rol de ingreso en primera instanciaV-153-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCAUSANTE: CADENASSO QUIÑONES CARLA GRACIELA (STEVEN THOMAS WOLFE BROOKS) SOLICITANTE: ANDRADE DIAZ IRENE DEL CARMEN.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación845-2014

Santiago, ocho de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En autos Rol 153-2012, del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, doña I. delC.A.D. , en gestión voluntaria, solicitó la declaración de muerte presunta de su cónyuge don S.T.W.B., de 59 años de edad, cuyo último domicilio conocido en Chile fue el que tuvo junto a ella, encontrándose desaparecido desde hace más de 29 años a la fecha, cuando hizo abandono del hogar común, ignorándose su paradero, por lo que, señala, debe presumírselo muerto para todos los efectos legales y fijar como fecha de su fallecimiento el último día del primer bienio contado desde las últimas noticias.

Luego de requerirse oficios a distintas instituciones y rendirse información sumaria de testigos, se evacuó informe por el Defensor Público y se practicaron las publicaciones legales, y por sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, se rechazó la demanda.

Se alzó la solicitante y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil catorce, confirmó dicho fallo.

En contra de este último pronunciamiento, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo su invalidación y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare presuntivamente muerto al sujeto antes individualizado, fijando la fecha de su muerte de la manera ya indicada.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar.”

Segundo

Que la revisión del expediente, da cuenta de los siguientes hechos:

  1. Con el certificado que rola a fojas 30, se acreditó que la solicitante contrajo matrimonio con el presunto desaparecido don S.T.W.B., con fecha 17 de junio de 1982, quedando inscrito bajo el N°861, de la Circunscripción de La Cisterna del Servicio de Registro Civil e Identificación;

  2. H. oficiado a Carabineros de Chile, Servicio de Registro...

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