Causa nº 830/2010 (Casación). Resolución nº 79142 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436736574

Causa nº 830/2010 (Casación). Resolución nº 79142 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2012

JuezSenor Lecaros Concurre Al Fallo,Pedro Pierry A.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec8302010-tip-fol79142
Número de expediente830/2010
Fecha27 Septiembre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescea segura alex/fisco de chile
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2981-2008

Santiago, veintisiete de septiembre del ano dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol N-o 830-2010 sobre juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios, caratulados "Cea Segura Alex con Fisco de Chile", el demandado dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoco la sentencia de primera instancia y acogio la demanda, condenando al Fisco al pago de la suma de ochenta y ocho mil setecientos pesos ($88.700) por dano emergente y siete millones de pesos ($7.000.000) a titulo de indemnizacion de perjuicios por dano moral.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que como primer capitulo el recurso denuncia la infraccion por la falta de aplicacion del articulo 57 letra a) de la Ley Nº 18.948, Organica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en relacion con los articulos 234, 237 y 256 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1997 del Ministerio de Defensa que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Explica el recurrente que al afirmar la sentencia que la demandada ejercio sus atribuciones en un caso en que la ley no lo preve, por cuanto no habria acreditado que concurriera respecto del demandante la hipotesis a que se refiere el articulo 57 letra a) de la Ley Nº 18.948, incurre en un error porque la calificacion de la existencia de la inutilidad para continuar desempenandose en el servicio corresponde exclusivamente a la Comision de Sanidad de la respectiva institucion sirviendo el informe que esta emita para acreditar la inutilidad, informe que respecto a tal circunstancia hara plena prueba. En consecuencia los sentenciadores no podian resolver que no se encontraban probados los requisitos para decretar el retiro absoluto del actor de conformidad con el articulo ya citado por padecer este de una inutilidad para continuar en el servicio, ya que la baja fue ordenada con el merito del informe de la referida comision de la Fuerza Aerea de Chile que califico de invalidante la enfermedad que padecia don A.C.S..

Segundo

Que como un segundo capitulo denuncia la infraccion del articulo 2314 del Codigo Civil al aplicarlo a un caso que no corresponde. Al respecto senala que la indemnizacion otorgada carece de fundamento legal, ya que de conformidad con las normas cuya infraccion se denuncia en el capitulo anterior la actuacion de la demandada se ha ajustado a derecho y al no existir un acto ilicito o antijuridico no corresponde que se le ordene indemnizar.

Tercero

Que como ultimo capitulo, el recurrente senala que se infringe por los sentenciadores el articulo 81 inciso final de la Ley Nº 18.948 al no darle aplicacion y condenar a su parte a pagar una indemnizacion de perjuicios siendo que de conformidad con el precepto citado cualquier perjuicio que haya podido experimentar el actor ya se encontraba indemnizado, explicando al respecto que este, pese a que contaba con menos de seis anos de servicio, accedio a una pension completa vitalicia la que por mandato legal tiene caracter de indemnizacion; y sin embargo, el fallo de todas formas ordena indemnizar.

Cuarto

Que el recurso explica que las infracciones de ley denunciadas influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto, de no haberse configurado, la sentencia habria confirmado la de primera instancia, por lo que pide se invalide y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado y rechace la demanda.

Quinto

Que para entrar al analisis del recurso es preciso tener presente que se establecieron como hechos de la causa en la sentencia de primer grado, en considerandos que la de segunda instancia mantuvo, los siguientes:

  1. Que la Fuerza Aerea de Chile, por Resolucion FACH (CP) Nº E(P)-00753 de 9 de julio del ano 2002, dispuso el retiro absoluto...

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