Causa nº 4661/2013 (Otros). Resolución nº 92186 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475583158

Causa nº 4661/2013 (Otros). Resolución nº 92186 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4661/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C 1963-2011, Ruc 1120159249-8 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, doña C. De La Carrera Doty, dedujo demanda ejecutiva en contra de don J.E.C.R. por adeudar pensiones alimenticias, por la suma de $77.212.880, más reajustes e intereses, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y que sea requerido de pago por dicha cantidad y seguir adelante con la ejecución hasta obtener la solución de la deuda. El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de prescripción parcial de la deuda, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal, el pago total de la deuda y, en subsidio, la de pago parcial de la misma. Por sentencia de primera instancia de veintidós de marzo del año en curso, se acogió la excepción de pago parcial de la deuda, por los montos que se indican y se rechazaron las demás opuestas, sin costas.

Se alzó el ejecutado y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de dieciocho de junio del año en curso, escrita a fojas 39, revocó el fallo de primer grado, en cuanto este rechazó la excepción de prescripción opuesta y, en su lugar, resolvió acogerla, declarando prescritas las pensiones alimenticias adeudadas desde marzo de 1998 a junio de 2006, confirmándolo en lo demás, apelado.

En contra de esta última decisión la demandante deduce recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.

Considerando:

Primero

Que bajo un primer capítulo del recurso se denuncia la infracción del artículo 12 inciso segundo de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en relación al artículo 466 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, pues de conformidad a la primera de las normas citadas en este tipo de juicios sólo es admisible la excepción de pago de la deuda y siempre que se funde en un antecedente escrito, de lo que se desprende que no proceden otras como la de prescripción que ha sido acogida por el fallo impugnado.

En un segundo acápite se invoca la vulneración de los artículos 321 N°1 y 2 y 332 del Código Civil, en relación con los artículos 5° de la Constitución Política de la República y 27 N°4 d la Convención Sobre los Derechos del Niño, por cuanto lo decidido no protege el legítimo derecho de la actora a cobrar una deuda alimenticia que el...

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