Causa nº 14635/2013 (Apelación). Resolución nº 24897 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489027614

Causa nº 14635/2013 (Apelación). Resolución nº 24897 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso14635/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación762-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 104.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz y del Abogado Integrante Sr. Piedrabuena, quienes fueron de opinión de revocar la resolución en alzada y acoger el recurso de protección por las siguientes razones:

Primero

Para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe, amague o moleste ese ejercicio.

Segundo

Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Tercero

Que en la especie, se ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales por doña C.R.J.J. contra Isapre Cruz Blanca S.A. por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que vulneraría las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la negativa de la recurrida a brindar cobertura a la hospitalización por histerectomía total o ampliada por vía abdominal en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, por tratarse de una enfermedad preexistente no declarada en el contrato de salud suscrito entre las partes.

Cuarto

Que informando la recurrida señala la obligación del afiliado de proporcionar todos los antecedentes de salud en virtud de la estipulación contenida en el artículo 12 N° 2 y artículo 13 de las condiciones generales del contrato, mientras que la sola respuesta a preguntas específicas no lo releva de consignar todos y cada uno de dichos antecedentes...

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