Causa nº 10972/2013 (Otros). Resolución nº 83005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508883470

Causa nº 10972/2013 (Otros). Resolución nº 83005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Abril de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente10972/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1045-2013
Rol de ingreso en primera instanciaO-118-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBUSSENIUS CON CENTRAL NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro10972-2013-83005

Santiago, treinta de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT T-118-2013, RUC N°1340008096-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de Tutela Laboral, don P.A.B.C. denunció a la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), por haberlo privado de su empleo público vulnerando la garantía de no discriminación directa, por razones sindicales, e indirecta, en el empleo y ocupación de las normas que indica, a efectos de lo cual solicita el reintegro a sus funciones y, en subsidio y atendida la especial gravedad de lo acontecido, se la condene al pago del equivalente a 11 remuneraciones, entre otras prestaciones.

La demandada solicitó el rechazo de la acción y, aceptando los aspectos que hacen a las características laborales del actor (funciones, tiempo servido, calidad de la relación a contrata), alegó incompetencia absoluta del tribunal y falta de legitimación, las que fueron rechazadas por el tribunal en audiencia preparatoria. En cuanto al fondo, como defensa subsidiaria, la demandada controvirtió todos los hechos afirmados por el actor y, expresamente, el haber incurrido en actos de discriminación.

La sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil trece acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y declaró que Cenabast discriminó, ejerciendo una acción antisindical al poner término a los servicios del actor el 31 de diciembre de 2012, y ordenó reincorporarlo a sus funciones habituales una vez ejecutoriada la resolución, pagarle las remuneraciones devengadas hasta su efectiva reincorporación y publicar la sentencia en su intranet corporativa. Como medida cautelar dispuso la reincorporación del actor dentro de quinto día de notificada la sentencia.

En contra de dicha sentencia, la demandada, representada por el Consejo de Defensa del Estado, interpuso recurso de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos , 3° letra c) y 160, todos de la ley 18.834, artículo 15 de la ley 18.575, y asimismo, en relación a los artículos , incisos y , , 420 y 485, todos del Código del Trabajo, al interpretar y aplicar erróneamente dichos artículos, lo que le lleva a concluir que existió falta de jurisdicción del juez para conocer del asunto controvertido. En subsidio, y con los mismos argumentos esgrimidos en relación a la causal principal, alegó la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, incompetencia del tribunal, para después alegar en forma subsidiaria, una en pos de otra, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 485 y letra a), ambos del Código del Trabajo y nuevamente la causal del artículo 477 citada en relación al artículo 10 de la ley 18.834, la causal del artículo 478 letra b) y la del artículo 478 letra e), por decisiones contradictorias, ambas del cuerpo legal citado.

La Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del citado recurso, lo acogió, en fallo de primero de octubre de dos mil trece, por estimar que concurría la causal principal de nulidad alegada, invalidó la sentencia y dictó una de reemplazo que rechazó la acción de tutela intentada, fundada en que al estar el actor sometido a un estatuto especial, no le eran aplicables las normas sobre tutela contenidas en el Código del Trabajo.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandante dedujo ante esta Corte recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se deje sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, dictando una sentencia de reemplazo que haga lugar a la denuncia de tutela, más las costas de la unificación.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 483 y 483-A, ambos del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones existentes en relación a la materia fallada en la sentencia contra la que se recurre, amén de acompañar copias fidedignas del o los fallos que se invocan como fundamento.

  2. ) Que la parte recurrente sostiene que la materia de derecho objeto del presente recurso, que habrá de dilucidar esta Corte, dice relación con la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, para conocer y fallar acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, respecto de personas que prestan servicios al amparo del Estatuto Administrativo.

  3. ) Que, luego de referir los antecedentes de hecho del...

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