Causa nº 4532/1999 (Casación). Resolución nº 8530 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32117617

Causa nº 4532/1999 (Casación). Resolución nº 8530 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4532/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro julio de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1.186-98 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, don M.A.C.C., deduce demanda en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada por R.A.C., a fin que se declare que su empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato y sea condenado a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, recargos, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida, alegando que el trabajador renunció a sus labores validamente.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de junio del año pasado, escrita a fojas 126, acogió la demanda, en los términos que indica.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de trece de octubre del año pasado, que se lee a fojas 159, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la acción deducida y se establezca que el actor renunció el 2 de enero de 1998.

Se trajeron estos autos en relación y en la vista del recurso se invitó a los abogados que comparecieron a estrados a alegar sobre posibles vicios formales.

Considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.

Segundo

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 Nº 5 del Código ya citado, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Estatuto de Procedimiento Civil, en la especie, artículo 458 del Código del Trabajo, cuyo Nº 5 exige que la decisión contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

Tercero

Que de la lectura del fallo de primer grado, con las...

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