Causa nº 22809/2014 (Otros). Resolución nº 214777 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 22809/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1032-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2715-2013 3º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante principal a fojas 85.
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 230, 233, 225 inciso 2° del Código Civil, 32 de la ley N°19.968 y 7 de la ley N°14.908, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que disponga que el demandado reconvencional sólo debe pagar a título de pensión alimenticia los gastos de colegiatura del menor de los alimentarios y los de Isapre de ambos hijos. Fundamenta su recurso, señalando que la infracción a los tres primeros preceptos legales se produjo, ya que la sentencia impugnada establece una contribución al pago de los gastos de los dos hijos comunes en forma completamente arbitraria, esto es, sin considerar las facultades económicas de ambos progenitores y sin tener en consideración el régimen de custodia compartida existente. Refiere, además, que los sentenciadores del fondo contravienen el artículo 32 de la ley N°19.968, desde que el tribunal de primer grado obligó a las partes a un pago diferenciado en razón de la capacidad económica de los progenitores -40% al padre y 60% a la madre- y la sentencia que se impugna revoca la anterior y eleva la contribución del padre a casi el 75%, lo que no concuerda con la lógica ni las máximas de la experiencia. Por último, denuncia que la trasgresión al artículo 7 de la ley N°14.908 se produce, porque la sentencia fija una pensión de alimentos para sus dos hijos en la suma de $1.568.000, en circunstancias que el ingreso mensual del demandado -determinado por el tribunal- asciende a la suma de $2.050.000 por lo que dicho monto excede el 50% de sus ingresos.
Que los sentenciadores del fondo establecieron, a partir de la prueba incorporada al juicio, que los alimentarios son hijos del demandado y que se encuentran bajo el cuidado personal compartido de su padres. Dieron por sentado, además, que sus necesidades ascienden a la suma de $1.891.000 y que éstas deben ser satisfechas por ambos progenitores en razón de sus capacidades económicas. En el mismo sentido, se estableció que, si bien el demandado reconvencional obtiene ingresos del ejercicio de su profesión de arquitecto que ascienden a la...
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