Causa nº 1996/2013 (Otros). Resolución nº 43867 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475503602

Causa nº 1996/2013 (Otros). Resolución nº 43867 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2013

JuezS Rosa Egnem S.,Alfredo Pfeiffer R.,María Eugenia Sandoval G.
MateriaDerecho Civil
Número de registro1996-2013-43867
Fecha01 Julio 2013
Número de expediente1996/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCERDA CON LOPEZ.

Santiago, uno de julio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-442-2012, Ruc 1220074024-4 del Juzgado de Familia de Antofagasta, por sentencia de seis de agosto de dos mil doce, se rechazó la demandada de impugnación y reclamación de paternidad.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de cuatro de enero del año en curso, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia como primera infracción la vulneración a los artículos 315 a 320 del Código Civil, en relación a los artículos 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el presente caso el juzgador ha establecido que la cosa juzgada en materia de filiación produce efectos absolutos o “erga omnes”, invocando para ello las normas contenidas en los artículos 315 y 320 del Código Civil. Dicho razonamiento constituye un error de derecho cuya infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que los propios tribunales superiores han contemplado la posibilidad de mutar los efectos de la cosa juzgada, ante determinados supuestos y circunstancias, a propósito del régimen de filiación, ya que esta inmutabilidad absoluta o rígida cede ante otros principios y valores que deben primar precisamente a la hora de resolver un caso como el sub judice.

Agrega que, en materia de familia, existen varios principios consagrados a nivel supranacional que ceden y destronan la inmutabilidad absoluta de la sentencia, como es el derecho a la identidad y el principio del interés superior del niño, claramente aplicables al caso de autos, los cuales se han visto infringidos por el fallo que se impugna.

En lo que respecta al derecho a la identidad de M., ha sido desconocido y vulnerado por el sentenciador al haber acogido la excepción de cosa juzgada en los términos que lo hizo. Seguidamente se han visto infringidas las normas relacionadas al derecho, las cuales no obstante han sido plenamente reconocidas por Chile mediante la suscripción de tratados internacionales, como la “Convención Americana sobre Derechos” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, los que deben entenderse incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. En específico, denuncia la infracción al artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al artículo 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al artículo 7 numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sostiene que el derecho a la identidad se encuentra íntimamente vinculado a la dignidad humana, siendo un principio reconocido constitucionalmente, al que debe sujetarse toda la jurisdicción. El derecho a la identidad de M. ha sido conculcado puesto que, pese a reconocer que su padre biológico es don V.S., quien contrajo matrimonio con su madre, padre también de su hermana recién nacida, el sentenciador ad quem considera que la sentencia del Juzgado de San Miguel es inmutable por disposición expresa de los artículos 315 a 320 del Código Civil, sin considerar siquiera el cambio de circunstancias que han venido a reivindicar una situación que se encuentra en absoluta y plena armonía con el derecho de identidad que tiene toda persona.

Si bien es cierto colisionan dos valores constitucionalmente protegidos, como son la seguridad jurídica que involucra la cosa juzgada y el derecho a la identidad, con todos los derechos que éste comprende, el segundo debe prevalecer sobre el primero.

Sostiene la recurrente que se han infringido las normas y tratados internacionales que establecen el principio que debe aplicarse a esta materia, que corresponde al interés superior del niño.

Se han conculcado el artículo 222 inciso segundo del Código Civil, los artículos 234 inciso segundo, 242 inciso segundo y 245, todos del Código Civil.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR