Causa nº 49702/2016 (Casación). Resolución nº 576855 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 49702/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 283-2016 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-8642-2010 - 000000000-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que decretó la suspensión del remate solicitada por el ejecutado.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Que como la resolución referida en la motivación primera no participa de la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo, corresponde que el recurso sea declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veinticuatro de junio dos mil dieciséis, escrita a fojas 651.
A los escritos folios 85201 y 85202: téngase presente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 49.702-2016.-Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras G.A.C.R., A.M.S., y los abogados integrantes señores C.P.W., y J.L.G. No firma la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por...
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