Causa nº 7324/2012 (Apelación). Resolución nº 91521 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436072222

Causa nº 7324/2012 (Apelación). Resolución nº 91521 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2012

JuezCarlos Cerda F.,Hector Carreno S.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec73242012-tip-fol91521
Fecha13 Noviembre 2012
Número de expediente7324/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescge distribucion s.a. contra la superintendencia de electricidad y combustible (sec)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación259-2012

Santiago, trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos tercero a septimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO

Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles funda su recurso de apelacion interpuesto en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Chillan en las siguientes alegaciones: 1) Los jueces de primer grado han hecho aplicacion directa de una disposicion del Codigo Penal que rige para las faltas a una infraccion administrativa; 2) Si bien en el ambito del derecho administrativo sancionador tienen cabida algunos de los principios del derecho penal estos no se extienden a las normas sustantivas, entre ellas las que regulan el instituto de la prescripcion; y 3) La Ley N-o 18.410 en su articulo 17 bis contiene una ordenacion especifica que regula la prescripcion de las infracciones a la normativa electrica, de manera que no correspondia aplicar por analogia las normas sobre prescripcion del derecho penal.

SEGUNDO

Que es necesario considerar que se encuentran establecidos los siguientes hechos:

  1. El dia 24 de julio de 2009 se suspendio el suministro de energia electrica por el no pago de su cuenta de luz a don J.M.E., en circunstancias que con fecha 20 de julio de 2009 aquel habia cancelado integramente el importe total del consumo.

  2. El dia 30 de julio de 2009 el senor J.M.E. presento ante la Direccion Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustible un reclamo en contra de la Empresa CGE Distribucion S.A. por la suspension del suministro, toda vez que el corte de energia electrica se efectuo sin motivo legal que lo habilitara.

  3. Con fecha 9 de septiembre del mismo ano la Superintendencia del ramo solicito a CGE Distribucion S.A. informar acerca del reclamo presentado y le requirio los antecedentes del caso.

  4. Mediante Carta N-o 1879/2009 de fecha 14 de septiembre de 2009 CGE Distribucion S.A. entrego la informacion que le fuera solicitada.

  5. Con fecha 7 de diciembre de 2009 se efectuo una reunion en las dependencias de la SEC Chillan con personal de CGE Distribucion S.A. donde a esta ultima empresa se le solicito mas antecedentes de la facturacion y servicio, lo que fue contestado ese mismo dia por correo electronico.

  6. Con fecha 22 de febrero de 2010 la SEC, una vez analizados los antecedentes recabados y constatada infraccion a la normativa vigente, por Oficio Ordinario N-o 116- BIO BIO formulo el siguiente cargo a CGE Distribucion S.A.: "Infraccion a lo dispuesto en el articulo 141 del DFL 4/20.018, de 2006 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstruccion y articulo 145 del D.S. N-o 327 de 1997 del Ministerio de Mineria, en razon de no haber efectuado la correcta suspension del suministro electrico por no pago del servicio identificado con el N-o 40-6704 del Sr. Echeverria".

  7. Por carta N-o 179/2010 de 9 de abril de 2010 CGE presento ante la Superintendencia los descargos respectivos.

  8. La SEC mediante Resolucion Exenta N-o 113 BIO BIO de fecha 31 de agosto de 2011 confirmo los cargos formulados en...

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