Causa nº 4880/2008 (Apelación). Resolución nº 4880-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2008
Juez | Juan Araya,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda,Rafael Gómez.,Roberto Jacob |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Fecha | 06 Noviembre 2008 |
Número de registro | rec48802008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | CGE TRANSMISION S.A. - CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA |
Número de expediente | 4880-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, seis de noviembre del año dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;
Que en la especie don Estaban V.C., en representación de la Sociedad C.G.E. Transmisión S.A., ha ejercido dicha acción de índole constitucional en contra del Contralor General de la República, por haber emitido éste el dictamen N° 13.529 de 27 de marzo de 2008, en el cual se indica que la resolución N° 016 de 2005 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví, que autorizó el cambio de destino de servicio a infraestructuras del sector E L del Plan Intercomunal de Valparaíso -a cuyo amparo, su representada construyó una subestación eléctrica en un predio de su propiedad- es contraria a derecho;
Que, según el actor, el dictamen que cuestiona ha conculcado las garantías constitucionales que se contemplan en el artículo 19 N° 3, inciso cuarto, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que sea dejado sin efecto o, en subsidio, que dicho dictamen y la eventual revocación del acto administrativo a que se refiere no afecten los derechos válidamente adquiridos por la recurrente; y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho;
Que corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración y desempeñar, además, las que le encomiende su ley orgánica constitucional, como lo prescribe el inciso 1° del artículo 98 de la Constitución Política de la República;
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 10.336, asigna exclusivamente al Contralor la función de informar, entre otras materias, sobre los asuntos que se relacionen ?con el...
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