Causa nº 55293/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 553163 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Chillan |
Número de expediente | 55293/2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de registro | 55293-2016-553163 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-2-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CHANDIA CON FISCO DE CHILE CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO |
Sentencia en primera instancia | - 1640001312-1 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 56-2016 |
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad que planteó contra la sentencia de base que acogió la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido.
.Segundo: Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que el recurso propone como materia de derecho a unificar, según expresamente refiere, declarar “si el término de las funciones de un empleado público en calidad de “suplente” regido por el Estatuto Administrativo puede asimilarse a la figura de un “despido injustificado” de un empleado particular normado en el Código del Trabajo, aplicándole a aquél la normativa de este último cuerpo de leyes”.
Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad de la demandada, que se fundó en la causal de infracción de ley, en relación con tres grupos de normas, en primer término, por vulneración de los artículos 1°, 4°, 146 letra f) y 153 inciso 1° del Estatuto Administrativo, 15 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Constitución Política de la República, porque se consideró que el fallo de la instancia resolvió acertadamente al sostener que es aplicable a la actora el Código del Trabajo, por haber existido entre ésta y el Consejo de Defensa del Estado una vinculación de subordinación y...
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