Causa nº 6551/2013 (Otros). Resolución nº 120719 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482317422

Causa nº 6551/2013 (Otros). Resolución nº 120719 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2013

JuezRicardo Blanco H.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Punta Arenas
MateriaDerecho Civil
Fecha11 Diciembre 2013
Número de registro6551-2013-120719
Rol de ingreso en primera instanciaC-1654-2010
Número de expediente6551/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCHAVEZ VARGAS DIANA MABEL DE L. CON CHUL JOON KIM Y OTROS.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación249-2013

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1.654-2010 del Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, don J.F.A.G., abogado, en representación de doña D.M. de L.C.V., dedujo demanda en juicio ordinario por indemnización de perjuicios, en contra de don C.J.K. y de la Sociedad Comercial Torrespaine Ltda., a fin que sean condenados solidariamente al pago de la suma de $ 127.579.250 (ciento veintisiete millones quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral derivados de la conducción irresponsable del primero de los demandados, con costas.

Una vez recibida la causa a prueba, y luego que la demandada Sociedad Comercial Torrespaine Ltda. interpusiera recurso de reposición respecto de esa resolución, el tribunal de primera instancia, por resolución de veinticuatro de junio del año dos mil trece, escrita a fojas 138 y siguientes, declaró abandonado el procedimiento, acogiendo el incidente planteado por la referida parte.

Se alzó la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por fallo de veintiséis de julio del año en curso, que se lee a fojas 153, confirmó la resolución apelada.

En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando que se anule la sentencia referida y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de casación en el fondo, la parte demandante señala que los jueces del mérito, al declarar abandonado el procedimiento, infringieron los artículos 89, 91 y 152 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de transcribir algunos considerandos de la sentencia de primer grado, afirma que la vulneración de la última de las normas referidas se ha configurado por cuanto se la ha aplicado al caso particular en el que el impulso procesal no se encontraba en las manos de las partes litigantes sino que en el tribunal, por cuanto estaba pendiente de resolución el recurso de reposición deducido en contra de la interlocutoria que recibió la causa a prueba.

Al respecto señala que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil es una norma que sanciona la inactividad de las partes, de manera que sólo procede su aplicación cuando se dan las hipótesis contempladas en ella, y no en el caso de autos en que la inactividad provenía de parte del tribunal.

En cuanto a la infracción de los artículos 89 y 91 del cuerpo de leyes antes mencionado, relata, ella se produce por cuanto encontrándonos ante un incidente, como lo es el recurso de reposición del auto de prueba, cuya resolución se encontraba pendiente, el tribunal estaba obligado a resolver por sí mismo lo pertinente una vez transcurridos los tres días fijados para evacuar el traslado, según lo disponen las normas en comento.

Finaliza solicitando que se acoja el recurso de casación en el fondo deducido, revocando la sentencia recurrida y dictando en su reemplazo una que rechace el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en estos autos.

Segundo

Que son hechos de la causa los siguientes:

a.- por resolución de 29 de diciembre de 2011, escrita a fojas 99, el tribunal recibió la causa a prueba.

b.- con fecha 11 de junio de 2012, la demandante y la demandada Sociedad Comercial Torrespaine Ltda., fueron notificados por cédula de la resolución que recibió la causa a prueba.

c.- el día 14 de junio de 2012 la parte demandada Sociedad Comercial Torrespaine Ltda., repuso de la resolución referida en la letra a) de este considerando, solicitando agregar un nuevo hecho a probar, presentación que fue proveída el 15 del mismo mes y año otorgando traslado de ella.

d.- con fecha 15 de junio de 2012, la actora presentó un escrito por medio del cual acompañó lista de testigos, el que fue proveído el 18 del mismo mes y año, teniéndola por presentada y ordenando la citación de tales testigos.

e.- el 29 de junio de 2012, la misma parte acompañó a los autos una serie de documentos, presentación que fue resuelta el 3 de julio de ese año.

f.- con fecha 10 de octubre de 2012, se notificó por cédula al demandado C.J.K. de la resolución que recibió la causa a prueba.

g.- el 9 de noviembre de 2012, la demandante presentó un escrito por medio del cual ratificó la lista de testigos referida en la letra d) de este razonamiento y los documentos acompañados, a lo que se le proveyó téngase presente por resolución de 12 del mismo mes y año, escrita a fojas 130.

h.- con fecha 13 de mayo de 2013, la demandada Sociedad Comercial Torrespaine Ltda. solicitó que se declarara el abandono del procedimiento, sosteniendo que desde la última diligencia útil para dar curso progresivo a los autos, de fecha 12 de noviembre de 2012, había transcurrido con creces el plazo que establece la ley.

i.- al evacuar el traslado correspondiente, por presentación de 13 de junio de 2013, la demandante expuso que no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para los efectos de declarar el abandono del procedimiento, toda vez que consta que el 14 de junio de 2012 la demandada Sociedad Comercial Torrespaine Ltda. dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, petición que se resolvió por el tribunal el día 15 del mismo mes y año otorgando traslado. Es del caso que, agrega, hasta la fecha tal incidente no ha sido...

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