Causa nº 9663/2012 (Apelación). Resolución nº 9578 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435973758

Causa nº 9663/2012 (Apelación). Resolución nº 9578 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso9663/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7502-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo ademas presente:

Primero

Que Chilectra S.A. funda su recurso de apelacion interpuesto en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en las siguientes alegaciones:

1) El fallo sostiene erroneamente que el regimen de responsabilidad sobre la base del cual se deduce la accion es objetivo.

2) En su concepto, era responsabilidad de la Universidad Central cuidar la seguridad de las instalaciones dentro de su propiedad, siendo esa sociedad la que debio resguardar el estado de los cables electricos al retirar los empalmes. El supuesto accidente se hubiese evitado si la Universidad hubiese aislado correctamente los cables electricos, enhuinchandolos o solicitando el retiro de la acometida a la empresa electrica. Enfatiza que los cables energizados estaban dentro de un bien particular, donde C. no tiene obligacion de ingresar, menos si el sitio es eriazo y cercado.

3) La sentencia rechaza la alegacion de su parte en orden a que la empresa fue sancionada por hechos distintos a los de la formulacion de cargos.

Indica que los cargos fueron por no retirar las acometidas de los medidores entregados por la Universidad Central; en cambio, la sancion fue por no mantener en buen estado los empalmes de los clientes. La contradiccion entre los cargos y la sancion constituye una infraccion al articulo 21 del Decreto Supremo Nº 119 de 1989 de Economia (Reglamento de Aplicacion de Sanciones en Materia Electrica), en cuanto senala que nadie podra ser sancionado por hecho que no hayan sido motivo de cargos, debidamente notificados".

4) Las lesiones del menor no fueron acreditadas y el fallo sin tener ningun respaldo documental afirma lo contario.

5) La sentencia dejo sin resolver una defensa opuesta relativa a que la resolucion de la SEC no justifica el monto de la sancion infringiendo la legislacion administrativa, todo lo cual determina que se deje sin efecto la multa.

6) No se hizo analisis de las diversas circunstancias que deben ser ponderadas al momento de imponer la sancion, segun ordena el articulo 16 de la Ley Nº 18.410.

SEGUNDO

Que es necesario considerar que se encuentran establecidas las siguientes circunstancias:

1) Con fecha 13 de octubre de 2011 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Ordinario Nº 10.753 consigno: "Analizados y estudiados todos los antecedentes del caso recabados, se puede concluir que Chilectra S.A. tiene participacion en los hechos investigados, puesto que la responsabilidad de mantener en buen estado los empalmes corresponde a los concesionarios, siendo la acometida parte del empalme. Luego los medidores fueron devueltos a Chilectra S.A. sin embargo, quedaron las acometidas subterraneas energizadas, es decir, con un potencial electrico activo, dejandolas entonces con peligro para las personas y cosas durante tres anos. Situacion que origino que se electrocutara el nino C.C.F., sufriendo graves quemaduras en su cuerpo".

Asi, en dicho Ordinario la Superintendencia del ramo formulo el cargo: "No retirar las acometidas de los medidores entregados, en el periodo que la Universidad Central devolvio dichos medidores a Chilectra S.A., dejando las acometidas subterraneas energizadas y con peligro para las personas o cosas por un periodo superior a tres anos, lo que constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 139 del DFL 4/20.018, de Economia, Fomento y R., en relacion con el articulo 107 del decreto electrico Nº 327 del Ministerio de Mineria".

Cabe senalar que en el mencionado documento se dejo constancia de los siguientes antecedentes:

  1. - De acuerdo a correo electronico indicado en la letra a) del ANT.

    Mediante el cual se denuncia accidente ocurrido a un nino al sacar una pelota de un sitio eriazo a traves de una malla, perteneciente a la Universidad Central, sufriendo una fuerte descarga electrica y quedando gravemente lastimado en su brazo en la propiedad indicada en MAT". (Condor Nº 1358-301, Parque Almagro, comuna de Santiago).

  2. - Se requirio informacion a Chilectra S.A. a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR