Causa nº 8799/2012 (Apelación). Resolución nº 49496 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471573650

Causa nº 8799/2012 (Apelación). Resolución nº 49496 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8799/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2043-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a octavo que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo interpuesto por Chilectra S.A. respecto de la Resolución Exenta N° 429 de 20 de marzo de 2012 que, a su vez, había desestimado el recurso de reposición presentado contra la Resolución Exenta N° 87 de 16 de enero de ese mismo año, mediante la cual se le aplicó una multa ascendente a la suma de quinientas sesenta (560) unidades tributarias anuales por la responsabilidad que le es exigible al haberse ejecutado una operación de mantención en instalaciones que explotaba en calidad de arrendataria, con infracción a lo dispuesto en el artículo 138 del DFL N°4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía. Ello con motivo de la falla ocurrida el día 27 de julio de 2010 en la Subestación Polpaico que provocó la pérdida de 1061,26 MW de consumos y tiempos de interrupción de hasta 4 horas y 53 minutos.

Segundo

Que constan en autos los siguientes antecedentes:

a.- El día 21 de julio de 2010, Transelec S.A. –empresa propietaria de la Subestación Polpaico- solicitó a Chilectra S.A. que remitiera al Centro de Despacho Económico y de Carga (CDEC) una solicitud de desconexión del paño 52J5 -que ella arrienda para el suministro de sus clientes- a fin de realizar una labor de mantención.

b.- Con fecha 22 de julio de 2010, C.S.A. procede a realizar la petición de desconexión, indicándose que el objetivo del trabajo es “Mantenimiento interruptor 220 kV posición Cto. N° 1 línea 220 kV Polpaico-El Salto por parte de Transelec”. Se indica además que el inicio del trabajo a realizarse el 27 de julio de ese año es a las 09:00 horas y su término a las 12:00 horas. Luego, C. informa a Transelec el número de ingreso en que quedó registrada la solicitud de desconexión ingresada al CDEC.

c.- El 27 de julio de 2010, el CDEC rechazó la petición de desconexión por motivos de seguridad del sistema y comunica este hecho en su sitio web, que es la forma que tiene el CDEC para comunicar a todos sus integrantes la aceptación o rechazo cualquier solicitud de trabajo.

d.- El mismo día 27 de julio de 2010, y con posterioridad a la notificación vía web del rechazo de la solicitud de desconexión, Transelec S.A. procede a efectuar las labores de desconexión relativas al paño 52J5, instalación que pretendía ser mantenida.

e.- Durante las maniobras de transferencia del paño 52J5 ejecutados por la empresa Transelec S.A., se produjo la desconexión forzada...

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