Causa nº 6847/2008 (Apelación). Resolución nº 6847-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55558530

Causa nº 6847/2008 (Apelación). Resolución nº 6847-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2009

JuezSonia Araneda,Pedro Pierry,Héctor Carreño,Haroldo Brito.,Adalis Oyarzún
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec68472008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CHILEXPRESS S.A. C/ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Fecha13 Enero 2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de expediente6847-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, trece de enero de dos mil nueve.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada, de dieciocho de octubre último, escrita a fojas 138.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Pierry y Sr. Brito, quienes fueron de parecer de revocar la sentencia apelada, y en consecuencia rechazar el recurso de protección, por las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que estiman estos disidentes, como lo han señalado en sentencias anteriores recaídas en recursos de protección interpuestos contra la Inspección del Trabajo, que la autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de la función administrativa. En efecto, es precisamente dicha calificación jurídica la que es indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la sanción administrativa, por lo que, en consecuencia, no existe garantía constitucional alguna que deba protegerse por la presente vía, ya que la Inspección del Trabajo de que se trata no ha actuado como comisión especial sino en el ejercicio de sus facultades administrativas.

SEGUNDO

Que el control de la legalidad de los actos administrativos por parte del juez, fundamental para el estado de derecho, consiste en examinar la legalidad de los mismos en relaci 'f3n con sus distintos elementos, a saber: forma, competencia, fin, objeto y motivos del acto, siendo el control en relación con los motivos el mas característico del control jurisdiccional pues se refiere al análisis de los hechos que fundamentan el acto administrativo. En relación a los motivos, el juez controla y verifica la existencia de los motivos que sirven de fundamento al acto, la calificación jurídica que de los mismos ha hecho la autoridad, cuando ella sea necesaria para su fundamento; y, eventualmente, la apreciación de los hechos, siendo esto último muy excepcional, pues por principio corresponde a la discrecionalidad administrativa. Es precisamente por ello que la calificación jurídica de los hechos no puede por si sola constituir una ilegalidad, ya que forma parte integrante de la actividad administrativa; pero el error en la misma puede y debe ser controlada por el juez, el que por regla general lo hará en un procedimiento de lato conocimiento en un juicio interpuesto contra la resolución de la Administración, como ocurre, en el caso del Código del Trabajo aplicable a este recurso de protección, en el procedimiento jurisdiccional...

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