Causa nº 24023/2014 (Otros). Resolución nº 246624 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543774518

Causa nº 24023/2014 (Otros). Resolución nº 246624 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso24023/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación53-2014 C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-22-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil catorce.

A fojas 109: para resolver, acredítese la representación que invoca.

A fojas 110: estése a lo resuelto precedentemente.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 41, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que rechazó los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes, en contra del fallo del grado que, a su vez, acogió parcialmente la demanda, y condenó a la demanda al pago de las prestaciones que indica y rechazó la demanda de despido injustificado.

Segundo

Que, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, y los requisitos de admisibilidad del escrito respectivo que deben ser controlados por esta Corte son: su oportunidad; que desarrolle los fundamentos en que se apoya; que contenga una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia y, que se acompañe una copia del o los fallos que se invocan como sustento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio interpuesto, se desprende que son dos las pretendidas materias de derecho que se intenta que esta Corte unifique jurisprudencialmente, a saber:

  1. Procedencia y forma de incorporar un premio o bono de pago trimestral en la base de cálculo de la indemnización por año de servicio, según jurídicamente se concluya que éste se ha devengado al término del respectivo periodo trimestral o al momento en que se hace exigible y se paga al trabajador.

  2. Estándar de precisión y fundamentación fáctica que debe cumplir la carta de despido de conformidad con el artículo 162 del Código del trabajo y procedencia jurídica de un despido fundado en un proceso de reorganización interna o en un proceso de externalización, conforme a la casual contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Sostiene el recurrente que procede la incorporación del bono trimestral en la...

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