Causa nº 3610/1999 (Casación). Resolución nº 9482 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2000
Fecha | 24 Julio 2000 |
Número de expediente | 3610/1999 |
Número de registro | rec36101999-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Cifuentes Silva, Elena Rios y Sch |
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil.
Vistos:
En estos autos rol nº 6.287 del Quinto Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados "C.S., E.S. con A.R. y S.L.", sobre juicio ordinario del trabajo, se dictó sentencia el 22 de febrero de 1999, escrita en la foja 159 y siguientes. Por ella se acogió, sin costas, la demanda, sólo en cuanto se ordenó a la demandada al pago, en favor de la actora, de la remuneración del mes de agosto de 1997 y compensación del feriado del último período laborado; pero se desestimó la pretensión de declarar el despido de la trabajadora como injustificado y a la solución de las indemnizaciones para tal caso.
Apelada tal resolución por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 6 de agosto del año pasado, como se lee a fojas 184, la confirmó, con declaración que la demandada también queda obligada al pago de la indemnización por falta de aviso previo y la por años de servicios, más reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo.
En contra de tal sentencia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación como aparece a fojas 198.
Durante la vista del recurso no concurrieron abogados a estrados a alegar.
Considerando:
Que en el presente juicio ordinario del trabajo, la actora en su demanda solicitó expresamente que se declarará que su despido es injustificado, situación que fue rechazada por la juez de primer grado, al indicar en su fallo que "en lo demás se desestima".
Que al interponer apelación la trabajadora, nuevamente en el escrito pide que se: "modifique y se declare injustificado o indebido el despido de que fue objeto la actora y ordene el pago de las indemnizaciones substitutiva por falta de aviso previo y por años de servicios..".
Que el Tribunal de Alzada al dictar la sentencia que es materia de estudio, según se aprecia de su lectura, reprodujo el fallo de primer grado eliminado algunos de sus razonamientos e incorporando otros, pero en definitiva la confirmó, con declaración de ordenar que la demandada, además, debe pagar a la demandante la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la por años de servicios, aumentada esta última en un 20%, sin declarar previamente que el despido que fue objeto la trabajadora es injusto o indebido, como lo pidió...
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