Causa nº 1258/2013 (Otros). Resolución nº 34389 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475599574

Causa nº 1258/2013 (Otros). Resolución nº 34389 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Civil
Número de registro1258-2013-34389
Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente1258/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCLANDESTINO CON SOLIS.

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1847-2011, Ruc 1120301527-7 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de primera instancia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, que rola a fojas 12 y siguientes de estos antecedentes, se rechazó la demanda de impugnación de reconocimiento de filiación no matrimonial, deducida por don F.A.C.S., en contra de doña D.V.S.A., respecto de la menor D.O.C.S., sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de catorce de enero del año en curso, que se lee a fojas 32, la confirmó.

En contra de esta última decisión la defensa del demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia como vulnerados, los artículos 195, 216 inciso final y 189, todos del Código Civil y 32 de la Ley N°19.968, argumentando que los sentenciadores han interpretado y aplicado erradamente las disposiciones legales citadas.

Señala que la norma del artículo 216 del Código Civil no hace distinción alguna respecto del titular de la acción para impugnar la paternidad establecida mediante reconocimiento y que por otro lado, la irrevocabilidad de éste, dice relación con que se le pretenda dejar sin efecto por la sola voluntad del padre que lo efectuó, pero que en ningún caso se puede impedir que se impugne judicialmente la filiación determinada por esta vía, pues en este caso sería el propio tribunal el que dejaría sin efecto el reconocimiento, mediante un acto de autoridad.

Indica que los sentenciadores yerran cuando estiman que el padre, carece de titularidad para intentar la acción del inciso final del artículo 216 del Código Civil, toda vez que dicha disposición no hace distinción alguna en cuanto al titular de la acción de impugnación que contempla el citado precepto, dejando de aplicarlo a un caso expresamente previsto, no existiendo por lo demás, contradicción alguna con lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil, en cuanto establece que el reconocimiento es irrevocable, es decir, no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad del padre que reconoció al hijo como tal, pero distinta es la situación en que por decisión judicial y en ejercicio de la acción que concede el inciso final del artículo 216 del Código Civil, la filiación es así dejada sin efecto.

En...

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