Causa nº 17033/2013 (Otros). Resolución nº 219985 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537268974

Causa nº 17033/2013 (Otros). Resolución nº 219985 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso17033/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación633-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT O-4476-2012, RUC N°1240044376-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, doña A.M.C.B. y doña I.A.V.M., ambas auxiliares de farmacia, dedujeron demanda en contra de su empleadora Farmacias Cruz Verde S.A. solicitando se la condene al pago de descuentos indebidos de comisiones y diferencias de remuneraciones por reducción de sueldo base, además de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por dichos conceptos, todo ello con los reajustes e intereses que corresponda y se le ordene que, en lo sucesivo, se les adjunte comprobante de pago de remuneraciones en hoja anexa, con costas.

La demandada solicitó el rechazo íntegro de la demanda, negando adeudar las prestaciones que las actoras pretenden.

Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil trece, se acogió parcialmente la demanda, condenándose a la demandada a pagar a las actoras determinadas sumas de dinero por concepto de semana corrida, más las respectivas cotizaciones adeudadas y se ordenó entregarles en lo sucesivo, junto a las liquidaciones de sueldo, un anexo que precise los otros montos percibidos, con el detalle de la operación que le dio origen y la forma de cálculo empleada; rechazando en lo demás la demanda.

En contra de dicha resolución, demandantes y demandada dedujeron sendos recursos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió únicamente el interpuesto por las primeras, declarando nula la sentencia y dictando la correspondiente de reemplazo, al estimar infringidos los artículos 5 inciso final y 11 inciso primero, ambos del Código del Trabajo, además de los artículos 1545, 1562 y 1563 del Código Civil.

En relación a esta última resolución, la demandada dedujo recurso de Unificación de Jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se deje sin efecto lo resuelto por la Corte de Santiago, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia.

  2. ) Que, la recurrente señala que la materia de derecho respecto de la cual pretende la unificación, dice relación con determinar la procedencia de aplicar el contrato colectivo a los trabajadores de la empresa, modificando con ello los contratos individuales de trabajo de los trabajadores miembros del sindicato, sin que implique una vulneración del artículo 5° inciso final del Código del Trabajo.

  3. ) Que, la recurrente señala que el error que comete la sentencia recurrida al acoger el recurso de nulidad, es entender que el referido artículo 5° -relativo a las modificaciones de los contratos individuales de trabajo- impide que una cláusula del contrato colectivo, que afecta a los trabajadores sindicalizados, modifique los contratos individuales de trabajo de los demandantes, ya que por aplicación de dicha norma debe concurrir el libre consentimiento de las partes y, además, que conforme a los artículos 1562 y 1563 del Código Civil, el contrato es una ley para las partes y debe ser interpretado de manera que produzca efectos y no traicionen éstos su intencionalidad. A tal efecto, indica que el tenor del artículo 5° citado es bastante claro, ya que dispone que los contratos individuales y colectivos podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias que ellas han podido convenir libremente.

    Explica, a continuación, las modificaciones remuneratorias convenidas entre las demandantes y la empresa, consistentes en la celebrada en enero de 2009, con el objeto de ajustar el contrato a las disposiciones de la ley 20.281, en que se pactó un sueldo base equivalente...

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