Resolución nº 10202, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 25 de Junio de 2003

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Resumen


LEY TRIBUTARIA. VIGENCIA. PRINCIPIO. El artículo 3º del Código Tributario contiene un principio general de vigencia de una ley tributaria, el que no fue modificado por la Ley Nº 19.506, en orden a que rige el día primero del mes siguiente a su publicación, por lo que sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. FALTAS. PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN. El Código Penal, específicamente, su artículo 94, dispone que, respecto de las faltas, la acción prescribe en seis meses, y su artículo 95, que determina que ese tiempo se cuenta desde el día de la comisión del hecho respectivo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Resolución nº 10202, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 25 de Junio de 2003

PAGE 8

Santiago, veinticinco de junio del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos Rol Nº304-02 el contribuyente don Claudio Muñoz Cerda dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria en parte de la de primer grado, mediante la cual no se hizo lugar reclamo de fs.22. El fallo impugnado confirmó parcialmente el de primera instancia, en lo tocante a dos liquidac...

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