Causa nº 173/2014 (Otros). Resolución nº 210096 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527538946

Causa nº 173/2014 (Otros). Resolución nº 210096 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de registro173-2014-210096
Fecha09 Septiembre 2014
Número de expediente173/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCODELCO CHILE DIV. CHUQUICAMATA CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS *
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1322-2012

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este procedimiento especial reglado por el artículo 137 del Código de Aguas Rol N° 1322-2012 seguido ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta concerniente al Rol de esta Corte Suprema N° 173-2014 la reclamante, Codelco Chile División Chuquicamata, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución N° 4242 de 28 de diciembre de 2011 dictada por la Dirección General de Aguas.

Por resolución de 14 de enero de 2014 se ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Segundo

Que es pertinente consignar que estos autos se iniciaron por reclamo presentado por Codelco Chile División Chuquicamata en contra de la Resolución N° 4242 de 28 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Aguas que denegó la reconsideración interpuesta contra la Resolución N° 165 de 12 de abril de 2011 de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la primera resolución y, en subsidio, se ordene la suspensión del procedimiento administrativo seguido ante la Dirección Regional de Aguas relativo a la tramitación de las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento presentadas por H.S.A. y por Codelco Chile División Chuquicamata, para la extracción de aguas subterráneas desde los mismos pozos PPE-5, PPE-9, PPE-10 y PPE-12 ubicados en terrenos fiscales del sector P.P., comuna de Calama, Provincia de El Loa, mientras no se modifique por la Dirección General de Aguas el artículo 26 de la Resolución DGA N°425 de 2007, que exige a todo peticionario de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas acompañar la autorización del propietario del inmueble donde se ubica el pozo o sondaje bajo sanción de denegación de plano de la solicitud, en consideración a que dicha norma no hizo la distinción respecto de la situación especial que se presenta cuando dentro de los seis meses posteriores a la presentación de una primera solicitud de derechos de aprovechamiento, que cumplió con dicho requisito, se presentan una o más peticiones de derechos, todas destinadas a la extracción de las mismas aguas subterráneas desde el o los mismos pozos correspondientes a la primera solicitud, caso en el cual posteriores peticionarios no pueden legal ni materialmente acompañar la referida autorización del propietario, por haberla obtenido el primer solicitante, por lo que hacer exigible dicho requisito de admisibilidad a los posteriores solicitantes trae como consecuencia la inaplicabilidad de las disposiciones legales sobre remate entre los peticionarios. En síntesis, esgrimió los siguientes fundamentos:

  1. Huturi S.A. ingresó en la Gobernación Provincial de El Loa cuatro solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas para ser extraídas desde los pozos PPE-5, PPE-9, PPE-10 y PPE-12.

  2. Codelco dedujo oposiciones dentro del plazo legal.

  3. En ejercicio de las facultades contempladas en los artículos 58 bis inciso 1° y 142 del Código de Aguas y en los artículos 18 inciso 3° y 24 de la Resolución D.G.A N° 425 de 2007, que establece “Normas sobre exploración y explotación de aguas subterráneas”, C. presentó el 5 de enero de 2011 su solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas para ser extraídas desde los mismos pozos y por los mismos caudales con el objeto de concurrir a un remate con la peticionaria H.S.A.

  4. H.S.A. como primer solicitante de los derechos de aprovechamiento cumplió con lo exigido por el artículo 26 de la mencionada Resolución D.G.A. N° 425, acompañando los permisos otorgados a ella mediante dos decretos supremos del Ministerio de Bienes Nacionales para utilizar los terrenos fiscales donde se ubican los cuatro pozos.

  5. A la solicitud de Codelco dedujo oposición H.S.A., quien señaló que no adjuntó el permiso del Fisco como propietario de los terrenos fiscales donde se ubican los cuatro pozos, vulnerando lo establecido en el citado artículo 26, agregando que Codelco había acompañado sin su autorización los informes y antecedentes técnicos sobre la perforación de tales sondajes de propiedad de Huturi S.A.

  6. Codelco no acompañó el referido permiso, por resultarle legal y materialmente imposible.

  7. Como consecuencia de lo anterior la Dirección Regional de Aguas no llamó a remate entre ambas empresas, sino que denegó su solicitud de derechos de aprovechamiento por no haber dado cumplimiento a la exigencia establecida en el referido artículo 26.

  8. La autorización de uso de terrenos fiscales donde se ubican los pozos constituye un título de mera tenencia, puesto que el Fisco no transfiere la propiedad de esas superficies, sino sólo su uso y el usuario reconoce el dominio ajeno. Además, dada la gratuidad de esa utilización de terrenos, ella se asemeja a la figura del comodato o préstamo de uso, reglamentado en los artículos 2174 y siguientes del Código Civil. Una vez dictado el acto administrativo que genera el derecho y luego de su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas...

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