Causa nº 15194/2013 (Otros). Resolución nº 15274 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 15194/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 280-2013 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-49900-2009 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante CODELCO Chile en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia la vulneración de los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en especial de los artículos 384 (prueba testimonial), 409 y siguientes (prueba pericial), 426 (presunciones) y 399 del mencionado cuerpo normativo, esta última norma en relación con el artículo 1713 del Código Civil (prueba confesional), acusándose además la conculcación de los artículo 19 al 24 y 2314 del Código Civil.
El recurrente explica en un primer acápite de su recurso que se han vulnerado las normas sobre interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, pues es esta errónea interpretación la que lleva a los sentenciadores a concluir que no existía prueba de la ilicitud de la conducta de los demandados en circunstancias que ello fluye de todos los antecedentes aportados por su representada unidos a la confesión de su contraparte al contestar la demanda. De modo que se infringen los artículos 2314 y siguientes del Código sustancial, normas que establecen los elementos de la responsabilidad extracontractual que ha sido demandada en autos.
Enseguida en un segundo acápite expresa el recurrente que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al no valorar la prueba rendida en la forma prescrita en la ley. Concretamente estima que el fallo prescinde de la confesión judicial contenida en el escrito de contestación de la demanda, en el cual los demandados reconocen la existencia de una toma de las instalaciones de su representada. Continúa señalando que la prueba testimonial es desestimada absolutamente por el fallo recurrido pues no se valora la declaración de dos testigos contestes en los hechos y circunstancias esenciales quienes señalan que durante los días de toma los trabajadores de la actora no pudieron ejecutar sus labores con normalidad en el edificio institucional, puesto que ello fue impedido por los dirigentes sindicales. En lo tocante a la prueba documental señala que se agregó al proceso un informe de Carabineros de Calama que da cuenta del desalojo de los dirigentes de las instalaciones del empleador, instrumento público que ha sido desestimado por el sentenciador a pesar de que el mismo tiene valor de plena prueba.
Expresa que su parte acreditó por los medios de prueba aportados al juicio que los demandados incurrieron en conductas claramente ilícitas causando daños de importancia a su representada, los que deben ser...
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