Causa nº 1961/2013 (Casación). Resolución nº 60692 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471263702

Causa nº 1961/2013 (Casación). Resolución nº 60692 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Hugo Dolmestch U.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro1961-2013-60692
Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente1961/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCODELCO CHILE CON SACRE BERRIOS JOSE MANUEL

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1007-2010 del Segundo Juzgado Civil de La Serena sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil once se rechazó la acción indemnizatoria deducida por Codelco Chile en contra de J.M.S.B..

Apelada esa sentencia por la actora, la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de cuatro de marzo de dos mil trece, la revocó, condenado al demandado al pago de la suma de $57.000.000 más reajustes e intereses.

En contra de esta última decisión el demandado interpone recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que a través del presente recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 2314 del Código Civil, del artículo 24 del Código Penal y de las “normas reguladoras de la prueba” (sic).

Se sostiene que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al considerar que es suficiente para acoger la demanda de indemnización de perjuicios incoada la prueba de la condena de su representado en sede penal, en circunstancias que ésta no es suficiente para establecer que él ha ocasionado un daño patrimonial a la actora y menos aún el monto del mismo. La existencia de un ilícito penal no acredita por sí solo todos los requisitos del ilícito civil. En efecto, en estos autos el demandante sólo probó que su representado fue condenado como autor del delito de receptación, antecedente a partir del cual los jueces del grado extraen erróneamente todos los requisitos para determinar la responsabilidad civil.

Expresa que la existencia de la sentencia condenatoria penal no dispensa a la actora de su deber procesal de demostrar los detrimentos que dice haber sufrido, su cuantía, la existencia de culpa o dolo de su representado y la relación de causalidad. Nada de lo anterior fue acreditado por la actora. De modo tal que al acoger la demanda se ha vulnerando el artículo 2314 del Código Civil, norma que establece que tanto los daños o perjuicios como la relación de causa a efecto entre el hecho imputable y el supuesto daño provocado deben ser probados.

En este mismo orden de ideas se agrega que se infringe el artículo 24 del Código Penal, norma que señala que toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables. Si bien esta norma genera una obligación de resarcimiento, ella hace alusión a daños y perjuicios, los cuales -en sede civil- deben ser necesariamente demostrados. Sin embargo, haciendo caso omiso de la norma, la sentencia impugnada lisa y llanamente dio por acreditados todos los elementos de la responsabilidad extracontractual sólo fundada en el tenor de la sentencia condenatoria criminal.

Finalmente manifiesta que se infringen las “normas reguladoras de la prueba”, puesto que la prueba debe valorarse de acuerdo a las reglas de tarifa legal dadas por nuestro ordenamiento, conforme a las cuales -en estos autos- sólo puede tenerse por acreditada la condena de su representado, lo que desde la perspectiva civil no es más que un acto imputable, es decir, uno de los elementos de la responsabilidad extracontractual, sin que en virtud de tal antecedente sea posible tener por acreditada la efectividad de los daños y su entidad cuantitativa.

Segundo

Que al explicar la forma en que los yerros jurídicos señalados han influido sustancialmente en lo dispositivo...

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