Causa nº 6664/2014 (Otros). Resolución nº 206271 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527566182

Causa nº 6664/2014 (Otros). Resolución nº 206271 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Septiembre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente6664/2014
Número de registro6664-2014-206271
Fecha04 Septiembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOLBUN S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.*
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1983-2013

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que en estos autos rol N° 6664-2014 la reclamante, Colbún S.A., en cuanto continuadora legal de Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A., ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo deducido por esa parte en contra de la Resolución Exenta N° 2005, de 10 de octubre de 2012, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le aplicó una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales con motivo de la interrupción del suministro de energía eléctrica que afectó al Sistema Interconectado Central, ocurrida el día 24 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Que, como ya quedó dicho, la reclamante fue sancionada en los términos indicados por incumplir la obligación de mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas y las cosas por el incumplimiento de la obligación de disponibilidad y adecuado funcionamiento de equipos de partida autónoma; lo que impidió la inmediata aplicación del Plan de Recuperación de Servicio, afectando negativamente el normal funcionamiento de las instalaciones de otras concesionarias, lo que infringe el artículo 139 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el artículo 206 del Decreto Supremo N° 327 de 1997, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se manifiesta y complementa en el incumplimiento de lo señalado en el artículo 14 b) del Decreto Supremo N° 291 de 2007, y en los artículos 2-7 letra b) y 3-20 de la R.M. Exenta N° 9 de 2005, por no mantener adecuadas condiciones de seguridad en sus instalaciones.

Resulta necesario precisar que la sanción referida fue aplicada a Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A., compañía que fue absorbida por Colbún S.A., siendo esta última quien presentó la reclamación de ilegalidad materia de autos.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 30 de enero de 2014, rechazó el reclamo, decisión en contra de la cual la reclamante se alzó de apelación.

TERCERO

Que la compañía reclamante basó su recurso reiterando, en primer término, los términos de su reclamación.

Enseguida, y por primera vez, se refiere a las normas que regulan la formación y mantenimiento del expediente administrativo, el que, según sostiene, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no llevó de conformidad al artículo 18 de la Ley N° 19.880. Añade, también por vez primera, que no formaron parte del referido expediente administrativo acompañado en disco compacto los antecedentes conforme a los cuales su parte fue sancionada.

Afirma que la Superintendencia no probó los hechos en que sustenta la sanción y que su representada demostró que sí realizó las mantenciones de que se trata.

Manifiesta a continuación que le causa agravio la circunstancia de que la Corte de Apelaciones haya abierto un término probatorio y, sin embargo, niegue la posibilidad de revisar los hechos materia del proceso.

Indica, además, que la falla del equipo aludido en la resolución que lo sanciona no retrasó la aplicación del Plan de Recuperación de Servicio, pues ella ocurrió mientras el mismo estaba siendo aplicado y subraya que las instalaciones de otras concesionarias fueron afectadas por el corte causado por Transelec.

Insiste en que fue diligente, incluso en comparación con las otras tres centrales de la misma subzona, que reaccionaron más lentamente.

Enseguida expone que la mantención contemplada en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos no se refiere a que los equipos funcionen adecuadamente, sino únicamente a que no causen daños a las personas o a los bienes, pese a lo cual se le sanciona por la funcionalidad de los mismos.

En definitiva solicita que sea revocada la sentencia apelada y que se deje sin efecto la multa que le fuera impuesta. En subsidio, pide que se reduzca el monto de la multa aplicada.

CUARTO

Que constituye un hecho de la causa que a las 20.30 horas del sábado 24 de septiembre de 2011 se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico en el Sistema Interconectado Central, que afectó el normal desarrollo de las actividades nacionales y el funcionamiento de los hogares en el sector geográfico afectado, comprendido entre Taltal y la Isla de Chiloé, restableciéndose el servicio en forma completa aproximadamente a las 09:12 horas del día siguiente.

En lo relativo a los hechos reprochados a la reclamante, Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A., hoy Colbún S.A., corresponden a eventos ocurridos con posterioridad al blackout, dicen relación con la etapa de recuperación del servicio y consisten en la falla de un grupo electrógeno en Sub Estación Los Quilos 66 KV debido a que presenta una falla en el sistema de agua de refrigeración.

QUINTO

Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 18.410 en el artículo 2° y en la normativa que conforma su Título IV, artículo 15 y siguientes, instruyó una investigación desarrollada con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 119 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con motivo del corte de suministro generalizado ocurrido el día 24 de septiembre de 2011, en el área geográfica correspondiente al Sistema Interconectado Central, al término de la cual tuvo por establecida la infracción a la normativa eléctrica que le imputa...

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