Causa nº 3504/2014 (Apelación). Resolución nº 56899 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 3504/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6165-2013 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, asimismo, de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral.
Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas.
Que en el actual caso la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar a través de la Resolución Nº 623713041-1 de 29 de julio de 2013 sancionó a Colmena Golden Cross S.A. por no pagar a la trabajadora C.G.V. el bono de reconocimiento por permanencia en planes individuales de salud, pactado en el anexo Nº 1 del contrato de trabajo suscrito entre ésta y la recurrente.
Consta en el acta de fiscalización que la recurrente adujo que el referido bono se devengaba por la permanencia, de 18 y 36 meses, de afiliados en planes de salud que cumplieran las características específicas expresadas en el anexo Nº 1, sin que aquellos incorporados en su oportunidad por la agente de ventas sra. V. cumplieran las características exigidas en el referido anexo.
Por otro lado, el anexo Nº 1 establece: “Toda venta de Contratos de Salud suscrito a partir de Enero de 2006 o primer mes de producción en adelante cuya clasificación al día 30 del mes 18 o 36 en cada caso, sea A1, A2, B o C, dará derecho a que el agente de ventas perciba por una sola vez, un reconocimiento por permanencia de contrato, el que se define a continuación”
Que como puede advertirse de lo expuesto y de los datos del proceso, la Inspección recurrida interpretó el contrato de trabajo suscrito entre las partes, específicamente el anexo Nº 1, dando por establecido que los contratos de...
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