Causa nº 11102/2013 (Otros). Resolución nº 126780 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482568846

Causa nº 11102/2013 (Otros). Resolución nº 126780 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de expediente11102/2013
Fecha19 Diciembre 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1528-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-24469-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOLUN LTDA-COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sentencia en primera instancia23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro11102-2013-126780

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos sobre juicio sumario del artículo 171 del Código Sanitario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la vulneración de los artículos 45, 1698, 1706 y 2314 del Código Civil y de los artículos 4 y 11 de la Ley N° 18.902.

Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada ha invertido la carga de la prueba vulnerando el artículo 1698 del Código Civil, puesto que en el caso concreto no era ella quien debía producir prueba sino que era el ente fiscalizador quien debía acreditar que su representada incurrió en la infracción que se le imputa, cuestión que en la especie no ocurrió, toda vez que la autoridad sanitaria no ordenó un peritaje u otra prueba idónea, siendo insuficiente la prueba testifical rendida pues se está en presencia de una situación de carácter técnico.

Agrega que no existiendo prueba respecto de la infracción que se imputa a su representada, se debió establecer que lo ocurrido en la madrugada del 11 de abril de 2004 –contaminación del agua del sistema de enfriamiento con amoniaco y su fluido hasta el río Llollelhue- constituye un caso fortuito, por lo que al no entenderlo así el sentenciador infringió el artículo 45 del Código Civil.

Finalmente sostiene que se infringe el artículo y 11 de la Ley N° 18.902 puesto que ha quedado acreditado en el juicio que no existió descarga de RILES hacia el río LLollelhue, ya que sólo existió una rotura accidental de un intercambiador del sistema de enfriamiento de agua que contaminó a ésta con amoniaco, adoptando su representada todas las medidas para impedir el daño.

Tercero

Que para la adecuada comprensión del asunto cabe consignar que la sentencia impugnada estableció como supuestos fácticos los siguientes:

  1. El día 14 de Abril de 2009 la empresa Colún comunicó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la ocurrencia de un accidente al interior de sus instalaciones a las 00:30 horas aproximadamente del día sábado 11 de Abril de 2009, consistente en la rotura de una placa l en el banco de enfriamiento que provocó que agua contaminada con amoniaco fuera descargada a través de un canal de agua lluvia al río Llollelhue, estimando la cantidad vertida en 115 m3 de agua contaminada con una cantidad aproximada de 68.4 kilos de amoniaco disuelto.

  2. La autoridad sanitaria consideró que lo anterior constituía una descarga irregular no declarada, por lo que por Resolución Nº 2904 de fecha 05 de Agosto de 2009 se sanciona a la recurrente por infringir el artículo 11 inciso segundo numeral literal a) de la Ley Nº 18.902, al verificarse la descarga irregular de residuos líquidos a cursos superficiales sin sujeción al DS 90/00 MINSEGPRES y no declarar existencia de los elementos que descarga al curso superficial de agua.

  3. La descarga de riles desde el año 2007 se entendía que se hacía al sistema público de alcantarillado de la empresa sanitaria ESSAL S.A., sin que la empresa Colún mencionara el manejo de efluentes de las aguas de refrigeración a una fuente diferente, las cuales en este caso se efectuaron por un canal que les permitió llegar al río y no al alcantarillado público.

  4. La descarga de amoniaco provocó una mortandad de peces, principalmente trucha salmonidea, en un tramo del río...

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