Causa nº 2376/2012 (Casación). Resolución nº 6200 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436034614

Causa nº 2376/2012 (Casación). Resolución nº 6200 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2013

JuezHector Carreno S.,Sergio Munoz G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Punta Arenas
MateriaDerecho Procesal
Fecha21 Enero 2013
Número de expediente2376/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación204-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-787-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partessociedad com. de responsabilidad ltda. con servicio de salud de magallanes
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec23762012-tip-fol6200

Santiago, veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 2376-2012 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, sobre juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios, caratulados "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Ingenieria y Construcciones con Servicio de Salud Magallanes", por sentencia de siete de octubre de dos mil once se rechazo la demanda en todas sus partes, con costas.

El demandante interpuso recurso de casacion en la forma y apelacion en contra del fallo de primer grado y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por resolucion de diecisiete de enero de dos mil doce, desestimo el recurso de casacion en la forma y, acogiendo el recurso de apelacion, revoco la sentencia en alzada haciendo lugar a la demanda y condenando al Servicio de Salud de Magallanes a pagar la suma de $4.124.540 como indemnizacion de los perjuicios causados al actor, por los gastos efectuados en la ejecucion de la obra que le fuera encomendada.

En contra de esta ultima decision, el demandado deduce recurso de casacion en la forma.

Se trajeron los autos en relacion.

CONSIDERANDO:

Primero

Que en su recurso de casacion en la forma el demandado reclama que se ha verificado la causal de nulidad prevista en el Nro. 4 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada con ultrapetita.

Expone el recurrente, en sintesis, que la demandante reclamo perjuicios en base a la responsabilidad extracontractual del Codigo Civil y la sentencia recurrida acoge la demanda en base a la responsabilidad de derecho publico por falta de servicio.

Senala que el actor dedujo su demanda en un procedimiento ordinario, solicitando indemnizacion de perjuicios por responsabilidad precontractual, la que se enmarca dentro del campo de la responsabilidad extracontractual, pues lo que se pretende es obtener el pago por los perjuicios que sufrio antes de la celebracion del contrato, conforme a las normas de derecho privado.

Asi, la litis queda determinada de acuerdo a lo pedido en la demanda y lo expresado en los escritos de contestacion, replica y duplica, de lo que se desprende que lo demandado se encuadra dentro de la responsabilidad extracontractual regulada en el Codigo Civil.

El vicio, a juicio del recurrente, se verifica en la sentencia que por esta via impugna al revocar el fallo de primera instancia y, en consecuencia, acoger la demanda declarando que la conducta desplegada por el Servicio de Salud implica responsabilidad por falta de servicio, dejando a la demandada sin defensa, toda vez que no hubo instancia en la que pudiese demostrar que no se incurrio en una falta de servicio y ademas porque sus alegaciones decian relacion con que la propia demandante fue quien se expone en forma negligente al dano que ahora pretende le sea reparado, por cuanto da inicio a las obras por instrucciones de un funcionario carente de facultades para ello y sin las solemnidades que se deben verificar en materia de contratacion con el Estado, en particular cuando es por via de adjudicacion.

Finalmente, expone que si en la demanda se hubiese alegado la falta de servicio su defensa habria sido totalmente distinta, enfocandose a desvirtuar la existencia de dicha conducta, de manera que su parte ha quedado en la indefension.

Segundo

Que con fecha 15 de junio de 2010 fue interpuesta demanda en juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios por Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Ingenieria y Construcciones Austral Ltda. en contra de Servicio de Salud Magallanes, senalando que el actuar negligente de la demandada le provoco perjuicios tanto de indole patrimonial como extrapatrimonial. En cuanto al derecho aplicable indica que los hechos que dan origen a los autos estan dentro del campo de la responsabilidad precontractual, la que se enmarca en la extracontractual derivada de la responsabilidad por el hecho ajeno, que en el caso sub lite se verifica por la accion culposa de un funcionario de la demandada que, arrogandose facultades que no detentaba, insto a la demandante a...

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