Causa nº 8178/2014 (Otros). Resolución nº 104261 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 8178/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 409-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1087-2012 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 295.
-
En cuanto a la casación en la forma.
Que se funda el recurso en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al acoger la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sobre la base de estimar que se ha infringido por la demandada la prohibición contenida en la cláusula novena. Indica que los sentenciadores tuvieron por acreditada la existencia de un contrato de subarrendamiento, acogiendo la demandada por una causal no invocada por el demandante, ya que lo que se somete a consideración del tribunal es si la cesión del uso que esta parte ha hecho a un tercero en forma gratuita, constituye o no una infracción al contrato de arrendamiento habida entre las partes, y lo que los jueces resuelven es la existencia de una simulación contractual realizada en perjuicio del arrendador a partir de dicha cesión, lo que no fue solicitado.
Que la sentencia impugnada en su considerando sexto señala: “ Que, en todo caso resulta poco verosímil por decir lo menos, que un local como el que nos ocupa, restaurant, bar, ubicado en la comuna de Vitacura, cuyo arriendo alcanzaba al 14 de diciembre de 2006, la suma de UF 95 mensuales, sea ocupado gratuitamente por una sociedad diversa de la que lo arrendó, por manera que solo se puede concluir que por parte de la sociedad arrendataria Comercializadora Vicenza Ltda. Se ha infringido la cláusula novena del contrato por ella suscrito”, acogiendo entonces la demanda, de lo que aparece, que los sentenciadores se han limitado a establecer los presupuestos y conclusiones al tenor de las probanzas allegados al proceso y de las alegaciones planteadas por las partes y que han formado y determinado la controversia, efectuando, de esta manera, las calificaciones y consideraciones de derecho dentro del ámbito de la función jurisdiccional.
Que conforme a lo anotado el recurso de nulidad intentado resulta inadmisible, al no constituir los argumentos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba