Causa nº 16582/2014 (Otros). Resolución nº 210037 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527541266

Causa nº 16582/2014 (Otros). Resolución nº 210037 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Número de expediente16582/2014
Número de registro16582-2014-210037
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD COMERCIAL E INVERSION CONTRA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación769-2013

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

A fojas 327: como se pide, téngase por no presentado el escrito de fojas 305.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 16.582-2014 caratulados “Sociedad Comercial e Inversiones Pramar Limitada con Municipalidad de Temuco” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo de primera instancia que había acogido la demanda de indemnización de perjuicios a título de lucro cesante ($400.000.000) y declaró que ésta se rechaza en todas sus partes.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 8, 19, 22, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, en relación con los artículos 764, 767 y 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Explica que no se considera que el artículo 2329 inciso primero del Código Civil expresa que todo daño debe ser indemnizado sin hacer distinciones, por lo que correspondía indemnizar el lucro cesante demandado. Apunta que de acuerdo al “principio de razón suficiente”, correspondía concluir que la licitación en cuestión debió adjudicarse a su parte. Agrega que se encuentra reconocido que la actora habría reportado utilidades a lo menos por la suma de $400.000.000 y, por ende, cabía indemnizarle esa ganancia que razonablemente habría obtenido con la explotación de la concesión. Explica que en materia de lucro cesante existe una probabilidad razonable de obtener para lo futuro; sin embargo, el tribunal vulnera el mandato de indemnizar todo daño al exigir una certeza propia del daño emergente y no respetar el principio de la reparación integral del daño.

Enseguida sostiene que los artículos 2314 y 2320 del Código Civil son vulnerados, puesto que se encuentra justificada la existencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual, particularmente el actuar doloso o a lo menos culpable en grado de culpa lata de la demandada, en virtud de los actos ilícitos de sus dependientes al dejar sin efecto la licitación en que la actora participó en tiempo y forma, en infracción a la Ley N° 19.886 y a las normas del derecho común contenidas en el Código de Comercio relativas a la formación del consentimiento que dan lugar a indemnización de perjuicios cuando se producen daños al destinatario de la misma. Hace presente que las atribuciones de la Municipalidad se limitaban a verificar si se habían cumplido o no los requisitos estipulados por parte de los oferentes, de manera que al existir una ruptura tempestiva de negociaciones, la demandada ha incurrido en responsabilidad extracontractual.

Tercero

Que la demanda que originó estos autos fue deducida por Sociedad Comercial e Inversiones Pramar Limitada en contra de la Municipalidad de Temuco, fundada en que participó en la licitación pública...

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