Causa nº 11604/2014 (Otros). Resolución nº 161747 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519772086

Causa nº 11604/2014 (Otros). Resolución nº 161747 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso11604/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación10084-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9784-2013 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

En estos autos Rol 11604-2014 caratulados "Inmobiliaria Administradora y Comercial Mall Sport S.A. con Comercial e I.F. y Gracia Limitada”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, datada el veintiocho de marzo último que revocó la de primer grado, y en su lugar, acogió la demanda por lo que declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que al formularse en el libelo recursivo su primera causal, se indica que: “La sentencia recurrida ha sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 Nº 3 del C.P.C., en plena concordancia con el Nº 3 del artículo 768 del mismo cuerpo legal”, porque el fallo omitió referirse a la falta de legitimación pasiva alegada, la que se sustentó en la circunstancia que el contrato de arrendamiento que sirve de sustrato fáctico de la acción sub-lite, había caducado por la llegada del plazo de su vigencia, y no podía ser -nuevamente- terminado a través de una sentencia judicial.

Tercero

Que, en primer lugar, cabe señalar que considerando el desarrollo del argumento vertido por el recurrente, esta Corte entiende que la causal de invalidación que se invoca es la del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, debido a que alude a la falta de requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en este contexto, se debe tener presente que el artículo 766 del referido texto legal, refiriéndose al recurso de casación en la forma señala, en su inciso segundo, que: "P., asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales(...)" y, por su parte, el inciso segundo del artículo 768 del mismo texto legal prescribe que "En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido".

Cuarto

Que lo anterior significa que en los asuntos regidos por leyes especiales, cuyo es el caso de autos desde que se trata del término de contrato de arrendamiento por no pago de renta contemplado en la Ley Nº 18.101, el recurso de casación en la forma no procede por la causal del número 5 del artículo 768 del Código citado cuando se funda en una causal distinta a la omisión en la sentencia de la decisión del asunto controvertido.

Quinto

Que por las reflexiones precedentemente consignadas, el recurso de casación en la forma interpuesto no puede prosperar respecto de la referida causal...

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