Causa nº 4015/2015 (Apelación). Resolución nº 61530 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568112154

Causa nº 4015/2015 (Apelación). Resolución nº 61530 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4015/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación83758-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que, por la presente acción cautelar, la parte recurrente reclama de la decisión que estima arbitraria e ilegal de la Inspección Comunal del Trabajo recurrida que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de la multa que le fuera cursada por dicha institución, por haber sido presentada en forma extemporánea. Tal resolución, sostiene el actor, le fue notificada el 15 de octubre de 2014.

Segundo

Que como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que alude a días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En consecuencia, existiendo regulación expresa acerca del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, esta modalidad prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

Tercero

Que el recurso de reconsideración fue presentado el día 14 de noviembre de 2015, esto es, conforme con lo razonado, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación que fue practicada el día 15 de octubre de 2014.

Cuarto

Que, de lo anterior, fluye que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 192 de la Constitución Política de la República, lo que corresponde sea enmendado por esta vía.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de...

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