Causa nº 1259/2012 (Casación). Resolución nº 17820 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2012 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 1259/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 231-2011 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-13640-2009 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO |
Emisor | Sala de Verano |
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol 1259-2012 caratulados "L.D.H.P. con Sociedad Comercializadora de Componentes Automotrices Ltda.", juicio ordinario de cobro de prestaciones, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmo la de primera instancia que acogio la demanda y le ordeno pagar al actor, entre otros conceptos, $563.206 por feriado legal por el periodo del 1DEG de agosto de 2006 al 31 de julio de 2007 y $93.867 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo que va del 1DEG de agosto de 2008 al 16 de octubre de ese ano.
Que en la especie el recurso de nulidad de fondo, cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo, no cumple con los requisitos consignados en el articulo 772 del Codigo de Procedimiento Civil. En efecto, el recurrente denuncia la infraccion por parte de los sentenciadores del articulo 456 del Codigo del Trabajo, esto es, infraccion a las reglas de la sana critica, limitandose a senalar al respecto que la sentencia no considero la prueba testimonial y documental acompanada por su parte -de la que se desprenderia que el actor habria salido del pais en el periodo de las vacaciones que se le esta ordenando compensar- pretendiendo de esta manera la alteracion de los hechos establecidos en la causa, omitiendo desarrollar y explicar la forma en que se han desatendido las normas cientificas, tecnicas, simplemente logicas o de la experiencia que la sana critica ordena respetar.
Que la circunstancia hecha notar precedentemente constituye una falencia que impide traer los autos en relacion para conocer del mencionado recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 764, 765, 767, 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casacion en el fondo deducido en lo principal de la presentacion de fojas 138 contra la sentencia de...
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