Causa nº 1816/2015 (Casación). Resolución nº 122672 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581035054

Causa nº 1816/2015 (Casación). Resolución nº 122672 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015

JuezJuan Eduardo Fuentes B.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha24 Agosto 2015
Número de expediente1816/2015
Número de registro1816-2015-122672
Rol de ingreso en primera instanciaC-1765-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMERVIAL FSC CHILE S. A.CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.
Sentencia en primera instancia6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8452-2014

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1816-2015, juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar, Comercial FSC Chile S.A. demandó a la Municipalidad de Providencia solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.418.386 más reajustes, intereses y costas.

Señala que dicha cantidad corresponde al precio de los servicios prestados a la demandada por un tercero que cedió su crédito a la demandante con ocasión del contrato de “Servicio de Homologación y Centralización de Base de Datos e Implementación de Plataforma de Gestión de la Municipalidad de Providencia”, en virtud del cual la empresa cedente y prestadora del servicio extendió la factura número 322 de 30 de abril de 2012, recibida conforme por la ejecutada el 8 de mayo de 2012 y que debía pagarse el 30 de mayo del mismo año.

Indica la demandante que la prestadora del servicio le cedió el crédito contenido en la factura y que la cesión se notificó a la demandada por carta certificada. Alega además que la factura fue judicialmente notificada a la Municipalidad en la gestión preparatoria que precedió a la demanda, gestión en la que la contraria sostuvo el incumplimiento de la cedente en la prestación del servicio, argumentación que fue rechazada por sentencia interlocutoria de 22 de octubre de 2013, que dio por establecido que los servicios fueron prestados y recibidos conforme por la Municipalidad rechazando la oposición.

Arguye que, a la fecha de la demanda, la Municipalidad no ha pagado la cantidad adeudada, siendo la obligación que consta del título ejecutivo líquida, actualmente exigible y no prescrita.

La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la demandada a la ejecución y acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicho fallo.

Contra esta última decisión la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que como primera causal de nulidad formal la recurrente esgrime la establecida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal.

Señala para fundamentar la causal que existe falta de pronunciamiento acerca de la excepción de prescripción deducida por su parte por cuanto la Corte de Apelaciones de Santiago no emitió decisión sobre el argumento esgrimido en el recurso de apelación, referente a que el plazo de un año se cuenta desde el vencimiento de la factura y hasta la notificación de la demanda ejecutiva, no siendo pertinente considerar que se encuentre interrumpido por la gestión preparatoria.

Estima también que existe falta de pronunciamiento respecto de la segunda excepción y en ambos casos, falta de consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia de segundo grado, que no se hace cargo de las argumentaciones de su escrito de apelación

SEGUNDO

Que en lo que dice relación con esta alegación cabe tener presente que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que para la procedencia del recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.

TERCERO

Que cabe tener presente que la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago hace suyas las argumentaciones del fallo de primer grado, que se hace cargo de las alegaciones de la demandada referentes a la prescripción y a la falta de requisitos legales del título para tener fuerza ejecutiva en su contra, desestimándolas.

CUARTO

Que el recurso que la ley establece para reclamar del vicio invocado es justamente el recurso de casación en la...

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