Causa nº 8318/2014 (Otros). Resolución nº 29185 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559662210

Causa nº 8318/2014 (Otros). Resolución nº 29185 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2015

JuezCarlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Fecha03 Marzo 2015
Número de registro8318-2014-29185
Número de expediente8318/2014
PartesCOMICHEO CON SOCIEDAD LAGOSMAQ LIMITADA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4-2014
Rol de ingreso en primera instanciaO-213-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de marzo de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia de nulidad de dieciocho de marzo de dos mil catorce, se mantienen su parte expositiva y motivaciones primera, segunda y tercera.

Y se tiene, además, presente:

Primero

Que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, al caso de autos, en que la relación habida entre los litigantes ha sido calificada de naturaleza laboral sólo en el fallo del grado.

Segundo

Que, al respecto, no se divisa la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, acusada por el recurrente, quien la sustenta en el hecho que se le aplica la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo de dicha norma, no obstante no darse los supuestos que permiten su aplicación, ya que la relación habida con el actor fue calificada de laboral, sólo en el fallo del a quo, de modo que su parte –que entendía una vinculación civil- no ha estado en situación de retener y distraer los fondos que pertenecen al trabajador en fines distintos a aquellos para los cuales se efectúa la retención correspondiente, requisitos necesarios para la aplicación de la sanción de que se trata. Agrega que dicha doctrina, además, es la sustentada por esta Corte Suprema en innumerables fallos de los que invoca algunos.

Tercero

Que, al respecto, cabe señalar que con la modificación introducida por la Ley N° 19.631, de 1999, al artículo 162 del Código del Trabajo, se impuso al empleador una obligación adicional, esto es, que para proceder al despido de un trabajador, deben encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de lo contrario dicho despido carece de efectos, es nulo.

Cuarto

Que, conforme a lo razonado en la sentencia de la instancia, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación del mismo, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas.

Quinto

Que a lo anterior no obsta que haya sido la sentencia impugnada la que dio por...

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