Causa nº 8318/2014 (Otros). Resolución nº 29183 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559662222

Causa nº 8318/2014 (Otros). Resolución nº 29183 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Marzo de 2015

JuezCarlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Número de expediente8318/2014
Número de registro8318-2014-29183
Fecha03 Marzo 2015
PartesCOMICHEO CON SOCIEDAD LAGOSMAQ LIMITADA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4-2014
Rol de ingreso en primera instanciaO-213-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RIT 0-213-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don M.A.C.E. deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de Sociedad Lagosmaq Limitada, representada por doña A.L.Z., a fin de que se declare que el despido carece de causa legal, que éste es nulo y que se condene a ésta al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneraciones adeudadas hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, cotizaciones adeudadas por todo el período trabajado desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 21 de abril de 2013, reajustes e intereses, con costas.

La parte demandada, en tiempo y forma, contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma con costas, sosteniendo que entre ésta y la accionante no existió vínculo laboral alguno. En subsidio de lo anterior y, en el evento de que el juzgador de primera instancia de por acreditada la existencia de una relación laboral entre las contendoras, solicita no se aplique la nulidad del despido ya que, de acuerdo a la jurisprudencia del máximo tribunal, dicha sanción, contenida en el artículo 162 inciso del Código del Trabajo, no es aplicable cuando la relación laboral ha sido discutida y ésta ha sido reconocida por una sentencia judicial.

Finalmente pide, también en subsidio de las dos alegaciones precedentes y para el caso que fueren rechazadas, se declare la improcedencia de la aplicación del mismo artículo 162 inciso 7°, ya que el demandante se encuentra prestando servicios para otro empleador en virtud de un contrato de trabajo registrando cotizaciones previsionales pagadas y, en el eventual caso de condenársele al pago de dichas prestaciones, se configuraría un enriquecimiento sin causa a favor del actor.

En sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil trece, se acogió la acción estableciendo la existencia de la relación laboral entre las partes, la cual se extendió entre el 15 de agosto de 2012 hasta el 21 de abril de 2013 y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, del feriado proporcional, diferencia de remuneración del mes de abril de 2013 y al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de la misma hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, cotizaciones adeudadas por todo el período trabajado, más intereses y reajustes, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, sustentado en primer término en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 inciso del Estatuto Laboral, en relación al artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del mismo cuerpo normativo, trayendo como fundamento que la sentencia recurrida habría sido dictada con infracción de ley influyendo de manera sustancial en lo dispositivo del mismo.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de dieciocho de marzo de dos mil catorce, lo acogió respecto de la causal subsidiaria interpuesta considerando que se infringió el artículo 162 del Código del Trabajo, en consecuencia, invalidó el fallo del grado y, en su reemplazo, acogió la demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido del actor, condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la compensación de feriado proporcional y remuneración correspondiente al mes de abril de 2013, más reajustes e intereses, además de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el período trabajado, sin costas.

En contra de la sentencia que acogió el referido recurso, la parte demandante de instancia dedujo recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo en la que se establezca que en el caso en comento es procedente la aplicación del artículo 162 inciso del Código del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral, con costas.

En la oportunidad procesal correspondiente, se hizo parte la demandada y formuló observaciones al recurso de que se trata, sosteniendo que al interpretar la Corte de Apelaciones en el sentido que lo ha hecho, ha seguido la...

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