Causa nº 3105/2012 (Otros). Resolución nº 60313 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436179774

Causa nº 3105/2012 (Otros). Resolución nº 60313 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
MovimientoACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso3105/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiseis de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que dona C.D.C., abogado, en representacion de Compania Jac Transportes Limitada, ha interpuesto recurso de queja en contra de la resolucion de trece de abril del ano en curso, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por las Ministras titulares senoras R.A.M., G.L.C.B. y por la abogada integrante senora Susan Turner Saelzer, en los autos Rol 35-2012 TRA, caratulados "Compania Jac Transportes Limitada con Inspeccion Provincial del Trabajo de Osorno", en que rechazaron el recurso de nulidad que dedujo su representada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de O., en juicio monitorio, que a su vez habia desestimado la reclamacion judicial de la reconsideracion de multa administrativa.

Segundo

Que el recurrente, en primer lugar, expone los antecedentes del proceso, explica que su representada dedujo reclamo judicial al haberse desestimado la reconsideracion de la multa aplicada por la Inspeccion del Trabajo, al no haber llevado correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas conforme a la Resolucion NDEG1081 de 22 de septiembre del ano 2005. Segun la Inspeccion, el dispositivo a bordo no tendria capacidad para entregar reportes impresos de eventos o infracciones acaecidos en un lapso superior a 24 horas. El fundamento de la reclamacion se sustento en que su representada cumplio con los requisitos exigidos en la referida Resolucion y que en ninguna de sus partes se exige que dicho dispositivo tenga capacidad para imprimir eventos e infracciones acaecidas en un periodo superior a 24 horas. La sentencia dictada por el Juez Laboral, desestimo la reclamacion pues estimo que, efectivamente, el dispositivo debe permitir imprimir eventos e infracciones por un lapso superior a 24 horas. En contra de esta resolucion, recurrio nulidad porque se habrian infringidos los articulos 33 y 506 del Codigo del Trabajo en relacion con el articulo 477 del mismo C.. En subsidio, invoco la letra c) del articulo 478 del citado cuerpo de leyes. La Corte de Apelaciones de Valdivia, procedio a rechazar el recurso de nulidad ya que se estimo por los jueces recurridos que la interpretacion legal se ajusto a derecho.

Tercero

Que la recurrente sostiene que la falta o abuso grave cometida por las recurridas es evidente toda vez que en parte alguna de la Resolucion NDEG1081 de 22 de septiembre del ano 2.005 de la Direccion del Trabajo, se exige que el instrumento a bordo tenga una capacidad de imprimir eventos o infracciones acaecidos en un lapso superior a las ultimas 24 horas, sino que en su articulo 5, se limita, en cuanto a la exigencia de impresion, solo a ese periodo de tiempo. La falta o abuso grave se produjo porque hicieron una interpretacion extensiva de otras normas de la misma resolucion NDEG1081, aplicando para ello el denominado principio pro operario. Asi, entonces, entendieron que la administracion habia actuado en forma correcta, pese a que en ninguna de sus disposiciones exige un periodo de impresion superior a 24 horas. Se olvidaron, ademas, que en el proceso interpretativo son otros los principios que operan en el derecho administrativo sancionador que emanan del jus puniendi del Estado, como son los de inocencia, de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, y muy especialmente que la sancion debe ser consecuencia inequivoca de la...

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