Causa nº 6482/2014 (Otros). Resolución nº 95713 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510806346

Causa nº 6482/2014 (Otros). Resolución nº 95713 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso6482/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación290-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4-2013 JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en representación de la Compañía JAC Transportes Limitada, se ha interpuesto recurso de queja en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2014, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en los autos sobre juicio ordinario laboral RIT I-4-2013, caratulados “Compañía JAC Transportes Limitada con Inspección del Trabajo de Villarrica”, que niega lugar al recurso de nulidad deducido en contra del fallo pronunciado por el Juzgado de Letras de Villarrica, el que, a su vez, rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N° 30, de 29 de abril de 2013, emanada de la Inspección del Trabajo de Villarrica, por la que, pronunciándose sobre la reconsideración intentada por el reclamante, rebajó en un 50% el monto de las multas 8287/2012/42 N°1 y 2 y mantuvo la tercera sanción.

Explica que el motivo del reclamo en cuanto a las dos primeras multas que fueron rebajadas en un 50%, estuvo constituido porque la Resolución N° 30 antes citada, carecía de fundamentos que avalaran la decisión de reducir el monto de las multas y de no dejarlas sin efecto, como expresamente se había solicitado.

Agrega que en la sentencia del juez a quo se señala como fundamento del rechazo de este aspecto del reclamo: “Que del examen de la Resolución N° 30, de fecha 29 de abril de 2013, se advierten las consideraciones de hecho como de derecho de las que se sirvió la Inspectora Malena Espinoza Alarcón, al resolver la Reconsideración presentada por la reclamante. Que el formato de dicha resolución sea predeterminado no es suficiente para este Tribunal cuando contenga los argumentos tanto de hecho como de derecho, razón suficiente para considerarla como no fundada o con falta de fundamento. Por este motivo, este Tribunal desestimará esta alegación.”.

Continúa el recurrente señalando que en contra de la referida sentencia dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 512, ambos del Código del Trabajo, este último que obliga al Director del Trabajo a fundar la resolución que resuelve el reclamo administrativo, así como el artículo 16 de la Ley N° 19.880, que dispone que el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de las decisiones que se adopten en él, así como en los artículos 503 y 506 del mismo Código que facultan a la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR