Causa nº 5156/2010 (Casación). Resolución nº 86237 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436808878

Causa nº 5156/2010 (Casación). Resolución nº 86237 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2012

JuezCarlos Cerda F.,Sergio Munoz G.,Hector Carreno S.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec51562010-tip-fol86237
Número de expediente5156/2010
Fecha23 Octubre 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescompañia de seguros de vida consorcio nacional de seguros s.a/i. m. de las condes

Santiago, veintitres de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 5156-2010 la reclamante, Compania de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Municipalidad de Las Condes que, a su vez, impugnaba el giro de patente municipal Nº 4.963.573 correspondiente al periodo tributario comprendido entre el 1DEG de julio de 2009 y 31 de enero de 2010, en que se determino que la rebaja del capital propio de Compania de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., relativo al monto invertido en otros negocios tambien sujetos al pago de patente municipal, debia ser calculado conforme al valor financiero de las inversiones y no a su valor tributario.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que, en primer lugar, el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringio lo dispuesto en el articulo 1704 del Codigo de Procedimiento Civil, fundado en que dicho fallo no se hizo cargo de una de las alegaciones de ilegalidad contenidas en el reclamo de autos, esto es que en la determinacion de la base imponible del tributo municipal no se excluyo del calculo las rentas obtenidas por el ejercicio de actividades primarias.

Segundo

Que, en segundo termino, el recurso acusa la contravencion de los articulos 24 inciso final de la Ley de Rentas Municipales y 41 Nº 1 inciso 1DEG de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relacion con los articulos 19, 20 y 22 inciso 1DEG del Codigo Civil. Indica el recurrente que respecto al calculo de la patente municipal, la base imponible sera el capital propio segun el balance al 31 de diciembre del ano anterior, efectuados los ajustes a que se refiere el citado articulo 41, lo que se traduce en el concepto de "capital propio tributario". Argumenta que el senalado articulo 24 ordena deducir del capital propio aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago del tributo, lo que necesariamente debe entenderse referido al capital propio tributario del contribuyente, de modo que exista entre ambos preceptos la debida correspondencia y armonia.

Tercero

Que finalmente sostiene que la sentencia objetada transgrede los articulos 24 incisos 3DEG y 7DEG del D.L. Nº 3063 y 52 inciso 3DEG del Codigo Civil, por haber erroneamente aplicado una norma reglamentaria derogada tacitamente, esto es el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 484 de 1980 que regulo, entre otros aspectos, la determinacion del valor de las inversiones a deducir por el contribuyente, pese a que dicha disposicion no se encontraria vigente a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.280.

Cuarto

Que no es aceptable la acusacion consistente en haberse infringido el articulo 1704 del Codigo de Procedimiento Civil, puesto que la vulneracion de dicha disposicion, esto es que la sentencia recurrida omita las...

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